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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 209/1997, de 29 de octubre, por la que se efectúa la distribución de efectivos del reemplazo de 1998.

BOE-A-1997-23283Publicada: 03/11/1997MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden 209/1997, de 29 de octubre, por la que se efectúa la distribución de efect ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 209/1997, de 29 de octubre, establece la distribución de efectivos del reemplazo militar de 1998 entre las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Española, según la cuantía determinada en el Real Decreto 1620/1997. **2. CONTEXTO** La Orden 209/1997 se emite en el marco de la reforma del sistema de reclutamiento militar en España. El Real Decreto 1620/1997 ya había fijado la cantidad total de efectivos a incorporar en 1998, y esta Orden detalla cómo se distribuirán entre las distintas ramas militares y regiones. Además, aborda la reorganización territorial de las demarcaciones militares y la asignación de efectivos a las diferentes zonas geográficas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 209/1997, de 29 de octubre, regula la distribución de efectivos del reemplazo militar de 1998 entre las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Española. En su artículo primero, se establece que la cantidad total de efectivos a incorporar es de 148.900 hombres, obtenida al deducir 16.442 excedentes de la lista general de 165.342 hombres. Esta cantidad se distribuye entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, con 115.173, 19.415 y 14.312 efectivos respectivamente. En el artículo segundo, se detalla la asignación de efectivos a las demarcaciones territoriales. Para el Ejército de Tierra, se distribuyen 115.173 efectivos entre 10 regiones militares y zonas, como la Región Militar Centro con 28.357 efectivos, la Región Militar Sur (Península) con 12.018, y la Zona Militar Canarias con 10.277. Para la Armada, se asignan 19.415 efectivos entre zonas marítimas y jurisdicción central, incluyendo la Zona Marítima del Estrecho (Ceuta) con 27 efectivos y la Jurisdicción Central con 2.215. Para el Ejército del Aire, se distribuyen 14.312 efectivos entre 6 regiones aéreas y zonas, como la Primera Región Aérea con 5.655 y la Zona Aérea de Canarias con 1.600. En el artículo tercero, se establece que si el lugar de residencia del personal de reemplazo está dentro de una demarcación militar pero ha cambiado debido a la nueva organización territorial aprobada por el Real Decreto 1132/1997, el Ejército de Tierra debe reasignar a esos efectivos para que queden en unidades, centros o organismos ubicados en la demarcación original. En el artículo cuarto, se fija la cantidad de 1.406 efectivos para la formación de cuadros de mando en la reserva, distribuidos entre el Ejército de Tierra (900), la Armada (166) y el Ejército del Aire (340). En el artículo quinto, se establece que los 5.000 efectivos a incorporar a la Cruz Roja Española se distribuirán entre las asambleas provinciales según la propuesta de dicha institución. En el artículo sexto, se delega en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la elaboración de las instrucciones necesarias para aplicar la Orden. Finalmente, en el artículo séptimo, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 209/1997 detalla la distribución de efectivos del reemplazo militar de 1998 entre las Fuerzas Armadas y la Cruz Roja Española. Establece cuotas específicas para cada rama militar y región, y aborda la reorganización territorial. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se encarga de su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de efectivos**: Se establece una cuota específica para cada rama militar y región. ⚠️ **Reorganización territorial**: Se menciona la nueva organización militar aprobada en 1997 y su impacto en la asignación de efectivos. 📋 **Procedimiento de asignación**: La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar debe dictar instrucciones para aplicar la Orden. ℹ️ **Servicio voluntario**: La Cruz Roja Española recibe 5.000 efectivos, distribuidos según su propuesta. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de octubre de 1997 - **Materias**: Reemplazo militar, distribución de efectivos, organización territorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997, que detalla la distribución de los efectivos del reemplazo de 1998 entre los distintos ejércitos, se enmarca en un contexto de servicio militar obligatorio que estaba vigente en España. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber tenido competencias específicas en materia de organización territorial o gestión de recursos, la asignación de personal para el servicio militar era una competencia estatal exclusiva, regulada por Reales Decretos y Órdenes Ministeriales como esta. No existían directivas de la UE que regularan directamente la distribución de reemplazos militares en ese momento, ya que la defensa es una competencia soberana de los Estados miembros. La aprobación recaía en el Ministro de Defensa, sin necesidad de aprobación por otras CCAA. Para el ciudadano, esta diferencia era crucial, ya que determinaba dónde y cómo cumpliría su servicio militar obligatorio, afectando su vida personal y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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