Orden 208/1997, de 29 de octubre, por la que se establece el procedimiento para designar los excedentes del reemplazo de 1998.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden 208/1997, de 29 de octubre, por la que se establece el procedimiento para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 208/1997 establece el procedimiento para designar los excedentes del reemplazo de 1998, mediante un sorteo público y un sistema de bombos, según la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991, modificada por el Real Decreto-ley 17/1997, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía del reemplazo anual y posibles excedentes. El Real Decreto 1620/1997 fija en 16.442 el número de excedentes para 1998. La Orden 208/1997 regula el procedimiento para su designación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 208/1997, de 29 de octubre de 1997, regula el procedimiento para la designación de los excedentes del reemplazo de 1998, en cumplimiento de la normativa vigente. La Orden se basa en la Ley Orgánica 13/1991, modificada por el Real Decreto-ley 17/1997, que establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía del reemplazo anual y, en su caso, los excedentes. Además, el Real Decreto 1620/1997, de 24 de octubre de 1997, fija en 16.442 el número de excedentes para 1998. La Orden 208/1997 establece que la lista general del reemplazo anual será ordenada aleatoriamente mediante el mismo procedimiento descrito en la Orden 148/1997, de 28 de julio, que establece las normas para la asignación de destinos y el calendario de incorporación del reemplazo de 1998. Cada componente del reemplazo recibirá por correo ordinario el número aleatorio que le corresponda, con suficiente antelación para conocerlo antes del sorteo público. Las listas generales con esta ordenación aleatoria se expondrán en los tablones de anuncios de los centros de reclutamiento, donde se facilitará una copia de la comunicación a los alistados que no la hayan recibido en su domicilio. La ordenación aleatoria no sufrirá modificaciones, por lo que el número asignado a cada alistado será el mismo que se empleará en la asignación de destinos. El sorteo para determinar los excedentes se realizará en un acto público ante la Comisión del Reemplazo Anual, constituida por la Orden 70/1992, de 25 de septiembre, el día 12 de noviembre en la Escuela Militar de Sanidad, en Madrid. Antes del sorteo, se pondrán a disposición de los asistentes dos listas generales del reemplazo, una por orden de números aleatorios y otra por orden alfabético de apellidos y nombre, para que puedan efectuar comprobaciones. El sorteo se efectuará mediante un sistema de seis bombos independientes, uno para cada cifra del número a componer. El Interventor General de la Defensa, actuando como Notario Militar, verificará los juegos de bolas correspondientes a cada bombo antes de iniciar la operación del sorteo y comprobará su introducción en los bombos. La designación de los alistados se efectuará a partir del número de referencia obtenido por sorteo, que será el primero de los excedentes, y se seguirá de forma secuencial en sentido creciente hasta completar el cupo aprobado. Si al llegar al número más alto de la lista general aún no se ha cubierto la cuantía total de excedentes, se continuará la selección a partir del número 000001 de dicha lista hasta completar la citada cuantía. El Presidente de la Comisión leerá el número aleatorio obtenido, y el Secretario determinará los números inicial y final del cupo de los excedentes, levantando acta del resultado del sorteo. Una vez determinada la relación de los alistados que han sido declarados excedentes, se les enviará una comunicación personal con dicha información. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 208/1997 establece un procedimiento formal y transparente para la designación de los excedentes del reemplazo de 1998, mediante sorteo público y sistema de bombos. El procedimiento garantiza la aleatoriedad y la transparencia en la selección de los excedentes. La Orden se apoya en normativas vigentes y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal y transparente**: La designación de excedentes se realiza mediante sorteo público y sistema de bombos. ⚠️ **Normativa vigente**: La Orden se basa en la Ley Orgánica 13/1991 y el Real Decreto 1620/1997. 📋 **Ordenación aleatoria**: La lista general del reemplazo se ordena aleatoriamente y no sufre modificaciones. ℹ️ **Publicación en el B.O.E.**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de octubre de 1997 - **Materias**: Reemplazo militar, excedentes, reclutamiento, sorteo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: excedentes, reemplazo, sorteo, reclutamiento, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la designación de los "excedentes" del reemplazo militar se basaba en la Ley Orgánica del Servicio Militar y se determinaba por el Consejo de Ministros. La normativa estatal, como el Real Decreto 1620/1997, ya había fijado el número de excedentes para 1998. Esta orden específica, aprobada por el Ministro de Defensa, detalla el procedimiento de sorteo aleatorio para identificar a esos excedentes, un método que se compara con el de otras CCAA en cuanto a la gestión de recursos humanos, aunque el servicio militar obligatorio ya no existe. Para el ciudadano, esta diferencia era crucial, ya que determinaba quién debía cumplir el servicio militar y quién quedaba exento, afectando directamente sus planes de vida y formación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────