Ley 56/1997, de 16 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Reino de España en el undécimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 56/1997, de 16 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Rei ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 56/1997 autoriza la participación del Reino de España en el undécimo aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), con el objetivo de financiar las operaciones del ejercicio presupuestario 1997 y mantener la continuidad de la financiación de la AIF. **2. CONTEXTO** En 1996, la Junta de Gobernadores de la AIF aprobó el undécimo aumento de recursos y la creación de un fondo fiduciario provisional, debido a la decisión de Estados Unidos de no aportar fondos en 1997. Esto generó una necesidad de financiación alternativa para evitar interrupciones. España, miembro desde 1960, ha participado en anteriores aumentos de recursos y contribuciones especiales. La presente Ley se enmarca en la política de España de mantener su presencia en instituciones financieras multilaterales y su compromiso con los países menos desarrollados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 56/1997, de 16 de diciembre de 1997, autoriza la participación del Reino de España en el undécimo aumento de recursos de la AIF, con el fin de financiar las operaciones del ejercicio presupuestario 1997. La Ley establece que el marco financiero del undécimo aumento contempla aportaciones de los países donantes de 5.050,77 millones de derechos especiales de giro (DES) para los ejercicios 1998 y 1999, más la creación de un fondo fiduciario provisional de 3.000 millones de DES para el ejercicio 1997. La participación de España en este aumento de recursos se justifica por su historial de participación en anteriores aumentos y su compromiso con los países menos desarrollados. La Ley refleja la política general del Reino de España de mantener su presencia en instituciones financieras multilaterales. La Ley se basa en la autorización previa de las Cortes Generales, que aprobó el texto en su forma final. El Rey Juan Carlos I sancionó la Ley, lo que le otorga validez legal. La participación de España en el undécimo aumento de recursos se realiza mediante la aportación de fondos, que se detallan en el cuadro adjunto. En el cuadro, se detallan las aportaciones de los países donantes, incluyendo las de España, que se sitúa en el 9,65% del total. España aporta 457,86 millones de DES, lo que representa el 9,65% del total de aportaciones. Además, se mencionan otros países donantes, como Francia, que aporta el 7,3% del total. La Ley también menciona que algunos países, como Argentina, Bostwana y la Federación de Rusia, son donantes en la undécima reposición pero no participaron en la décima. Otros países, como Australia, aún no han confirmado su aportación definitiva. Además, se mencionan países cuyas aportaciones están denominadas en derechos especiales de giro debido a su alta inflación. La Ley establece que la participación de España en el undécimo aumento de recursos se realiza mediante la aportación de fondos, que se detallan en el cuadro adjunto. La aportación de España se sitúa en el 9,65% del total, lo que refleja su compromiso con la AIF y su política de apoyo a los países menos desarrollados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 56/1997 autoriza la participación de España en el undécimo aumento de recursos de la AIF, con el objetivo de financiar las operaciones del ejercicio 1997. La participación refleja el compromiso de España con las instituciones multilaterales y su política de apoyo a los países menos desarrollados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: La Ley autoriza la participación de España en el undécimo aumento de recursos de la AIF. ⚠️ **Contexto de financiación**: La decisión de Estados Unidos de no aportar fondos generó la necesidad de un fondo fiduciario provisional. 📋 **Aportaciones detalladas**: La participación de España se detalla en el cuadro adjunto, con una aportación de 457,86 millones de DES. ℹ️ **Política de apoyo**: La participación refleja la política de España de apoyar a los países menos desarrollados y mantener su presencia en instituciones multilaterales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 56/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de diciembre de 1997 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho de la Unión Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: AIF, fondos fiduciarios, aportaciones, países donantes, Derecho internacional público, financiación multilateral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 56/1997, España ya participaba en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) desde 1960, habiendo contribuido a aumentos de recursos anteriores y contribuciones especiales, reflejando una política de compromiso con instituciones financieras multilaterales y países en desarrollo. Esta normativa estatal, aprobada por las Cortes Generales, autoriza la participación española en el undécimo aumento de recursos de la AIF, una decisión que se alinea con la política exterior y económica española, sin que existan normativas autonómicas específicas que regulen este tipo de participación internacional. La diferencia para el ciudadano radica en la materialización del compromiso español en la financiación de proyectos de desarrollo en países menos adelantados, lo cual puede tener implicaciones indirectas en la estabilidad global y la cooperación internacional, áreas de interés general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────