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Ley 55/1997, de 16 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Reino de España en el fondo fiduciario provisional de la Asociación Internacional de Fomento.

BOE-A-1997-27038Publicada: 17/12/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 55/1997, de 16 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Rei ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 55/1997 autoriza la participación del Reino de España en el fondo fiduciario provisional de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), con el objetivo de financiar las operaciones del ejercicio presupuestario 1997. **2. CONTEXTO** En 1996, la Junta de Gobernadores de la AIF aprobó el undécimo aumento de recursos y la creación de un fondo fiduciario provisional, debido a la decisión de Estados Unidos de no aportar fondos en 1997. Esta situación generó la necesidad de un fondo fiduciario provisional para evitar interrupciones en la financiación. España, miembro desde 1960, había participado en ocho aumentos de recursos y en dos contribuciones especiales, pero no en la décima reposición. La ley busca garantizar su participación en el fondo fiduciario provisional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 55/1997, de 16 de diciembre, autoriza la participación del Reino de España en el fondo fiduciario provisional de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), con el fin de financiar las operaciones del ejercicio presupuestario 1997. La ley se basa en la Resolución número 184 de la AIF, que establece que el fondo fiduciario provisional tendrá un volumen de 3.000 millones de derechos especiales de giro (DEG), destinados a financiación concesional, asesoramiento macroeconómico y asistencia técnica a países elegibles. La participación del Reino de España en este fondo se justifica por su historial de aportaciones a la AIF, incluyendo ocho aumentos de recursos y dos contribuciones especiales. Además, el Reino de España ha mantenido una política de presencia en instituciones financieras multilaterales y un compromiso con los países menos desarrollados. La ley refleja esta política y busca mantener la presencia del país en la AIF. La ley establece que la participación del Reino de España en el fondo fiduciario provisional se realizará en el marco de la política general de aportaciones a la AIF, y se ajustará a las normas vigentes de la organización. La participación se realizará en forma de aportación en moneda nacional, y se considerará como parte de la contribución del Reino de España a la AIF. La ley también menciona que algunos países no están en condiciones de prometer una aportación definitiva al fondo fiduciario provisional, por lo que los niveles de aportación indicados son solo orientativos. Además, se mencionan otros países que han acordado realizar esfuerzos adicionales acelerando la conversión en efectivo de sus aportaciones. En el anexo, se detalla la aportación indicativa de varios países al fondo fiduciario provisional, basada en la proporción del PNB ajustado de 1994 y en el supuesto de que la carga de las aportaciones está distribuida en su totalidad. Estos datos reflejan la distribución de aportaciones y la participación de los países en el fondo. La ley se aprobó en el contexto de la necesidad de mantener la financiación de la AIF, especialmente tras la decisión de Estados Unidos de no aportar fondos en 1997. La creación del fondo fiduciario provisional fue una medida necesaria para garantizar la continuidad de las operaciones de la AIF y evitar interrupciones en su financiación. La participación del Reino de España en este fondo se enmarca dentro de su compromiso con la AIF y su política de apoyo a los países menos desarrollados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 55/1997 autoriza la participación del Reino de España en el fondo fiduciario provisional de la AIF. Esta medida busca garantizar la financiación de la AIF en el ejercicio 1997. La ley refleja la política de apoyo del Reino de España a la AIF y su compromiso con los países menos desarrollados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ La ley autoriza la participación del Reino de España en el fondo fiduciario provisional de la AIF. ⚠️ La participación se justifica por el historial de aportaciones del Reino de España a la AIF. 📋 La aportación se realizará en moneda nacional y se considerará parte de la contribución del Reino de España a la AIF. ℹ️ La ley menciona que algunos países no están en condiciones de prometer una aportación definitiva al fondo fiduciario provisional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 55/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de diciembre de 1997 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fondo fiduciario provisional, Asociación Internacional de Fomento, aportaciones, Reino de España, Derecho internacional público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 55/1997, España ya participaba en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) desde 1960, habiendo contribuido a aumentos de recursos y contribuciones especiales anteriores. La normativa estatal, en este caso una ley ordinaria aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, es la que autoriza la participación específica en este fondo fiduciario provisional, una decisión que no se compara directamente con normativas de comunidades autónomas, ya que la política exterior y la participación en organismos internacionales son competencia exclusiva del Estado. La UE, por su parte, también participa en estas instituciones, pero la decisión de España de aportar fondos a este fondo provisional, motivada por la retirada de Estados Unidos y la necesidad de mantener la financiación concesional para países elegibles, es una decisión soberana. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque asegura la continuidad de la ayuda al desarrollo y el asesoramiento a países necesitados, reforzando la imagen internacional de España y su compromiso con la cooperación multilateral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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