Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre, por el que se modifican las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura fijadas por el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre, por el que se modifican las normas sa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma se dictó en cumplimiento de la Constitución y de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1840/1997 modifica el Real Decreto 1437/1992, incorporando nuevas disposiciones que reflejan los cambios introducidos por la Directiva 95/71/CE y el Reglamento (CE) 2406/96. En concreto, se establecen nuevos requisitos de identificación de los productos pesqueros y de la acuicultura, que deben figurar en el embalaje de forma visible y legible, sin necesidad de abrirlo. Estos requisitos incluyen: - La identificación del establecimiento o del buque factoría, mediante el número de autorización oficial asignado por la autoridad competente en el Registro General Sanitario de Alimentos, según el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre. - El uso de una de las siguientes siglas: CE, EC, EG, EK, EF o EY. - La información debe estar agrupada de forma perfectamente legible en un punto visible del exterior del embalaje. Además, se incorpora una nueva disposición final al Real Decreto 1437/1992, que faculta a los Ministros de Sanidad, Industria, Economía y Agricultura para dictar normas y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto. La norma se dicta al amparo de los artículos 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, así como de los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Se establece una disposición transitoria que permite la comercialización de productos elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto hasta el agotamiento de sus existencias. Finalmente, se fija que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue elaborada tras la consulta a los representantes de los sectores afectados y el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1840/1997 actualiza la normativa sanitaria aplicable a los productos pesqueros y de la acuicultura, incorporando los nuevos requisitos establecidos por la Directiva 95/71/CE y el Reglamento (CE) 2406/96. La norma se dicta en cumplimiento de la Constitución y de la Ley General de Sanidad, y establece una transición para la comercialización de productos ya existentes. La entrada en vigor se fija para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la normativa sanitaria**: Se incorporan nuevos requisitos de identificación de productos pesqueros y de la acuicultura, según las Directivas europeas. ⚠️ **Cumplimiento con normas europeas**: La norma refleja la adaptación a los nuevos marcos regulatorios de la Unión Europea. 📋 **Requisitos de identificación**: La información debe figurar en el embalaje de forma visible y legible, sin necesidad de abrirlo. ℹ️ **Transición para productos existentes**: Se permite la comercialización de productos elaborados antes de la entrada en vigor del Real Decreto hasta el agotamiento de sus existencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1840/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de diciembre de 1997 - **Materias**: Sanidad, Alimentación, Pesca, Acuicultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: productos pesqueros, acuicultura, identificación, normativa sanitaria, Unión Europea, Real Decreto, Ley General de Sanidad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la normativa española principal era el Real Decreto 1437/1992, que ya transponía la Directiva 91/493/CEE de la UE. Esta modificación de 1997, aprobada a nivel estatal por el Consejo de Ministros, se produce para adaptar la legislación española a nuevas directivas europeas (95/71/CE) y reglamentos (2406/96) que precisaban aspectos técnicos, como la identificación de productos y criterios organolépticos, y que ya eran de aplicación en el resto de la Unión Europea. La diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza una mayor uniformidad en los estándares de seguridad alimentaria y calidad de los productos pesqueros y de acuicultura en todo el mercado único, facilitando su comercialización y la confianza del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────