Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de diciembre de 1997 por la que se establece una veda temporal para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de diciembre de 1997 establece una veda temporal para la pesca de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo español, con el objetivo de proteger los recursos pesqueros y garantizar la sostenibilidad de la actividad. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco del Derecho comunitario y nacional, considerando la necesidad de medidas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. El Reglamento (CEE) 1626/94 permite a los Estados miembros ribereños legislar en materia de pesca no profesional, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. Además, el Real Decreto 2349/1984 otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para establecer vedas temporales y por zonas. La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Valenciana también han implementado planes de pesca con vedas similares en sus aguas interiores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de diciembre de 1997 establece una veda temporal para la pesca de cerco en zonas específicas del litoral mediterráneo español. Esta medida se fundamenta en la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. La norma se dicta en cumplimiento del Reglamento (CEE) 1626/94, que permite a los Estados miembros ribereños adoptar medidas complementarias de protección, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario y conforme a la política pesquera común. Además, se basa en el Real Decreto 2349/1984, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer vedas temporales y por zonas. La Orden establece tres zonas de veda: - **Zona a)**: Entre la línea que forma la demora de 160° tratada desde el límite norte del término municipal de Sitges y la frontera con Francia, desde el día de entrada en vigor de la Orden hasta el 14 de enero de 1998. - **Zona b)**: Entre la línea que forma la demora de 160° trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges y el paralelo de la desembocadura del río Sénia (40° 31,5' Norte), desde el 20 de diciembre de 1997 hasta el 19 de febrero de 1998. - **Zona c)**: Litoral de la provincia marítima de Castellón, desde el día de entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de enero de 1998. En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de la norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue elaborada consultando a entidades representativas del sector afectado y al Instituto Español de Oceanografía, lo que refleja un enfoque participativo y basado en datos científicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece una veda temporal para la pesca de cerco en zonas del litoral mediterráneo español, con base en el Derecho comunitario y nacional. Se aplican sanciones por incumplimiento y la norma entra en vigor tras su publicación. La medida busca la protección de los recursos pesqueros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Veda temporal para la pesca de cerco**: Se establecen zonas y fechas específicas para la prohibición de esta actividad. ⚠️ **Compatibilidad con el Derecho comunitario**: Las medidas deben ser compatibles con el Reglamento (CEE) 1626/94. 📋 **Competencia del Estado**: La norma se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima. ℹ️ **Participación del sector y científicos**: Se consultó a entidades representativas y al Instituto Español de Oceanografía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 10 de diciembre de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos, veda temporal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: veda temporal, pesca de cerco, litoral mediterráneo, Derecho comunitario, sanciones pesqueras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la normativa estatal ya permitía vedas temporales y por zonas para la pesca de cerco, como establecía el Real Decreto 2349/1984. La presente Orden se alinea con el Reglamento (CEE) 1626/94 de la UE, que faculta a los Estados miembros a adoptar medidas complementarias de conservación en el Mediterráneo, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario. Otras Comunidades Autónomas como Cataluña y la Comunidad Valenciana ya habían implementado sus propios planes de pesca con vedas en sus aguas interiores. La diferencia principal radica en que esta Orden establece vedas a nivel estatal en aguas exteriores, mientras que las CCAA actuaban en sus aguas interiores. Esto importa al ciudadano pescador porque define las zonas y periodos específicos donde su actividad de pesca de cerco está restringida, bajo sanción estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────