Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 1994, sobre utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.

BOE-A-1997-26924Publicada: 16/12/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1997 por la que se modifica la Orden de 4 de julio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de diciembre de 1997 modifica la Orden de 4 de julio de 1994, prorrogando el plazo para la aprobación definitiva de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal, de 1 de enero de 1997 a 1 de julio de 1998. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 418/1987 establece que solo podrán comercializarse en el mercado interior productos, piensos compuestos y premezclas que cumplan con la legislación específica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con la legislación de la Unión Europea. La Orden de 4 de julio de 1994 regula la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados, autorizando provisionalmente aquellos productos que presentaron expedientes antes del 1 de enero de 1996. La Resolución de 26 de noviembre de 1996 fijó un plazo hasta el 1 de enero de 1997 para la aprobación definitiva, si la evaluación por la Unión Europea era favorable. Sin embargo, debido al elevado número de expedientes presentados por los Estados miembros, no se pudo decidir dentro del plazo establecido, lo que llevó a la prórroga establecida en la Directiva 97/40/CE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de diciembre de 1997 modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 4 de julio de 1994, que establecía que los productos autorizados provisionalmente deberían ser aprobados definitivamente antes del 1 de enero de 1997. La modificación sustituye dicha fecha por la de 1 de julio de 1998, con el fin de permitir la evaluación de los expedientes presentados por los Estados miembros, que no pudieron ser resueltos dentro del plazo original establecido el 31 de diciembre de 1996. Esta prórroga se incorpora a través de la Directiva 97/40/CE del Consejo, de 25 de junio, que concede una prórroga de dieciocho meses para tramitar los expedientes presentados. La modificación se realiza con el informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, consultados los sectores afectados, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación. La modificación del plazo de aprobación definitiva se basa en la necesidad de disponer del tiempo necesario para tramitar los expedientes, lo que refleja la complejidad de la evaluación de productos en la alimentación animal, especialmente en el contexto de la regulación europea. La Orden se enmarca dentro del marco legal establecido por el Real Decreto 418/1987, que establece la autorización de productos para la alimentación animal, y la Directiva 97/40/CE, que permite la prórroga del plazo. La modificación no implica un cambio en la autorización provisional, sino una extensión del plazo para la aprobación definitiva, lo que permite una mayor seguridad jurídica para los productores y los responsables de la puesta en circulación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica el plazo de aprobación definitiva de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal, prorrogándolo de 1 de enero de 1997 a 1 de julio de 1998. Esta modificación se realiza con el objetivo de permitir la evaluación de los expedientes presentados por los Estados miembros, que no pudieron ser resueltos dentro del plazo original. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo de aprobación definitiva**: De 1 de enero de 1997 a 1 de julio de 1998. ⚠️ **Necesidad de tramitación de expedientes**: Debido al elevado número de solicitudes, se requiere más tiempo para su evaluación. 📋 **Regulación europea**: La Directiva 97/40/CE permite la prórroga de dieciocho meses. ℹ️ **Autorización provisional**: Los productos ya autorizados provisionalmente pueden ser aprobados definitivamente dentro del nuevo plazo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 9 de diciembre de 1997 - **Materias**: Alimentación animal, enzimas, microorganismos, productos autorizados, regulación europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: alimentos animales, enzimas, microorganismos, autorización, Directiva 97/40/CE, plazo de aprobación, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la normativa española, como el Real Decreto 418/1987 y la Orden de 1994, ya regulaba la comercialización de aditivos en la alimentación animal, exigiendo conformidad con la legislación de la Unión Europea. Esta Orden de modificación no introduce una nueva regulación, sino que prorroga plazos para la aprobación definitiva de enzimas y microorganismos, alineándose con la Directiva 97/40/CE del Consejo, que concedió una extensión a nivel europeo ante la complejidad de los expedientes. La diferencia principal radica en la extensión del plazo para la aprobación, lo que permite a los operadores económicos y a las autoridades disponer de más tiempo para evaluar y garantizar la seguridad de estos productos, impactando directamente en la disponibilidad y comercialización de piensos más seguros y eficientes para el ganado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →