Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de sus tarifas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula la autorización de servici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de noviembre de 1997 regula la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de sus tarifas en España, sustituyendo normativas anteriores en aplicación de los Reglamentos CEE 2408/92 y 2409/92. **2. CONTEXTO** Los Reglamentos CEE 2408/92 y 2409/92, aprobados en 1992, establecen normas sobre el acceso a rutas aéreas intracomunitarias y la fijación de tarifas. La Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 1992 aplicó estos reglamentos. Posteriormente, la Comisión Europea emitió criterios de interpretación para garantizar una aplicación homogénea. La experiencia en el mercado liberalizado aportó nuevos elementos para una mejor aplicación en España. Además, el Reglamento 2408/92 estableció un periodo transitorio que finalizó el 1 de abril de 1997. Por ello, se necesitaba una nueva normativa para actualizar los procedimientos y facilitar el conocimiento de las normas comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de noviembre de 1997 establece un marco regulatorio para la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de tarifas en España, en aplicación de los Reglamentos CEE 2408/92 y 2409/92. La norma sustituye a la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 1992, así como a otras disposiciones anteriores, como la de 31 de julio de 1990 y la de 15 de septiembre de 1992, que ya quedaron derogadas. La Orden establece que las compañías aéreas comunitarias que operen servicios con origen o destino en aeropuertos españoles deben facilitar a la Dirección General de Aviación Civil datos estadísticos de su actividad en la forma y plazos solicitados (disposición adicional segunda). Además, la Dirección General podrá requerir a las compañías aéreas los datos e información necesarios para conocer la situación de los precios en el mercado, según el artículo 6 (disposición adicional tercera). La norma también establece que la Dirección General de Aviación Civil podrá dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden (disposición final primera), y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final segunda). En cuanto a la derogación, se mencionan las siguientes disposiciones: - La Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de julio de 1990, que establecía requisitos mínimos para las compañías aéreas y el procedimiento para la autorización de servicios aéreos internacionales. - La Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de 15 de septiembre de 1992, que cumplimentaba y modificaba la anterior. - La Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 1992, que regulaba la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de tarifas. La Orden también menciona que la entrada en vigor de los Reglamentos CEE 2408/92 y 2409/92 deja sin efecto las reglas de carácter transitorio adoptadas en la Orden de 31 de julio de 1990, así como las que vengan impuestas como consecuencia de las obligaciones de servicio público en rutas determinadas, o por problemas graves de congestión o medioambientales. En resumen, la Orden de 1997 busca actualizar y sustituir normativas anteriores para garantizar una aplicación más adecuada de los Reglamentos comunitarios, facilitando la transparencia y el control de los servicios aéreos intracomunitarios en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 sustituye normativas anteriores para aplicar los Reglamentos CEE 2408/92 y 2409/92. Establece procedimientos formales para la autorización de servicios aéreos intracomunitarios y el registro de tarifas. La norma busca garantizar una aplicación homogénea y transparente de las normas comunitarias en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de normativas anteriores**: La Orden sustituye a la Orden de 29 de diciembre de 1992 y otras disposiciones anteriores. ⚠️ **Derogación de disposiciones transitorias**: La entrada en vigor de los Reglamentos CEE deja sin efecto reglas transitorias. 📋 **Procedimientos formales**: Establece un marco para la autorización de servicios aéreos intracomunitarios. ℹ️ **Transparencia y control**: La Dirección General de Aviación Civil puede requerir datos de las compañías aéreas para conocer la situación de los precios en el mercado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de noviembre de 1997 - **Materias**: Transporte aéreo, servicios intracomunitarios, tarifas aéreas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: servicios aéreos intracomunitarios, tarifas, Reglamentos CEE, autorización, Dirección General de Aviación Civil ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la normativa española en materia de servicios aéreos intracomunitarios y tarifas se regía por una Orden de 1992, que a su vez desarrollaba los Reglamentos CEE 2408/92 y 2409/92. Esta nueva Orden sustituye a la anterior para incorporar modificaciones y clarificaciones, especialmente tras la finalización del período transitorio para el cabotaje y la necesidad de una aplicación homogénea de la normativa comunitaria. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado normativas propias, esta Orden es de ámbito nacional y busca facilitar el conocimiento de los procedimientos a los operadores, afectando directamente al ciudadano al garantizar un marco regulatorio claro y actualizado para la liberalización del transporte aéreo dentro de la UE, lo que potencialmente se traduce en mayor competencia y mejores precios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────