ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2021 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.485(103).

BOE-A-2023-21573Publicada: 20/10/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional el 13 de mayo de 2021 que introduce una enmienda al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS). Este código regula los requisitos técnicos de los equipos y dispositivos que deben llevar los buques para garantizar la seguridad de las personas a bordo en caso de emergencia. La enmienda entró en vigor el 1 de enero de 2024, tanto a nivel internacional como para España. **¿A quién afecta?** Afecta a los Estados que han firmado el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), y en particular a los organismos y empresas responsables del diseño, construcción, inspección y operación de buques mercantes que deben cumplir con los requisitos técnicos del Código IDS. En la práctica, esto incluye a armadores, constructores navales y autoridades marítimas competentes. **¿Qué cambia o establece?** La enmienda modifica el requisito técnico contenido en el apartado 4.4.1.3.2 del Código IDS, referido a los botes salvavidas. El nuevo texto establece que los botes salvavidas deben poder ser puestos a flote y remolcados cuando el buque esté navegando a una velocidad de hasta 5 nudos en aguas tranquilas, con la excepción de los botes salvavidas de caída libre, que quedan excluidos de esta exigencia concreta.

💬 Contexto ciudadano

El Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) establece los requisitos técnicos de los equipos de supervivencia a bordo de buques mercantes, siendo uno de los pilares de seguridad del Convenio SOLAS. La enmienda de 2021 sobre la capacidad de puesta a flote y remolque de botes salvavidas a 5 nudos en aguas tranquilas actualiza un requisito que había quedado ambiguo en cuanto a la velocidad de referencia, generando interpretaciones divergentes entre armadores e inspectores de distintos países. La excepción para los botes de caída libre —cuyo mecanismo de lanzamiento es incompatible físicamente con un requisito de velocidad— es técnicamente razonada y coherente con los principios de diseño de estos dispositivos empleados principalmente en plataformas petrolíferas y grandes buques de carga. La enmienda, en vigor desde el 1 de enero de 2024, afecta a los proyectos de nuevas construcciones y reformas de buques bajo bandera española.

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