Real Decreto-ley 28/1997, de 12 de diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe total de 11.509.761.347 pesetas para atender subvenciones a tipos de interés, en los préstamos concedidos con motivo de las sequías de los años 1994 y 1995, y otros gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 28/1997, de 12 de diciembre, por el que se conceden créditos ex ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 28/1997, de 12 de diciembre, concede créditos extraordinarios para atender obligaciones pendientes de imputación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, derivadas de subvenciones a intereses, inversiones y otros gastos relacionados con sequías de 1994 y 1995. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley se adopta en el marco de la Ley General Presupuestaria, que establece que las obligaciones deben ser contraídas en el año del ejercicio presupuestario. Sin embargo, existen obligaciones generadas en ejercicios anteriores que no pueden imputarse al ejercicio actual. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enfrenta estas obligaciones, que no pueden retrasarse por el perjuicio para terceros acreedores y por la disciplina presupuestaria. Por ello, se requiere una norma con rango de ley para cubrir estas obligaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 28/1997, de 12 de diciembre, concede créditos extraordinarios por un total de 11.509.761.347 pesetas, destinados a cubrir obligaciones pendientes de imputación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas obligaciones se derivan de subvenciones a intereses en préstamos concedidos por sequías de 1994 y 1995, inversiones en infraestructuras agrarias y otros gastos. Según el artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, las obligaciones deben contraerse en el año del ejercicio presupuestario. Sin embargo, en determinadas circunstancias, se pueden imputar al presupuesto de un ejercicio obligaciones generadas en ejercicios anteriores. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene obligaciones que no pueden imputarse al ejercicio actual, ya que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 63. Estas obligaciones incluyen subvenciones a intereses por 6.323.806.834 pesetas, subvenciones a gastos de organizaciones de productores agrarios por 2.950.740.824 pesetas, inversiones en convenios por 2.158.185.456 pesetas, y otros gastos por 77.028.233 pesetas. Dado que estas obligaciones no pueden retrasarse, y la disciplina presupuestaria exige su aplicación inmediata, se dicta el Real Decreto-ley para dotar de cobertura crediticia necesaria para su cancelación. El Real Decreto-ley se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución, que permite la aprobación de normas con rango de ley para resolver situaciones urgentes. La norma se adopta a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, y se aplica a los créditos extraordinarios necesarios para cubrir las obligaciones mencionadas. En la tabla de gastos detallados, se especifican las obligaciones de ejercicios anteriores en distintos servicios del Ministerio. Por ejemplo, en la Secretaría General de Pesca Marítima, se incluyen gastos por 31.728.164 pesetas relacionados con la destrucción de artes de deriva. En la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, se detallan gastos por 2.177.432.194 pesetas, incluyendo inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general. En la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, se detallan gastos por 25.914.871 pesetas, incluyendo subvenciones a la flota pesquera, indemnizaciones a damnificados y otros gastos. El total de créditos extraordinarios concedidos es de 11.509.761.347 pesetas, que cubren todas las obligaciones pendientes de imputación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 28/1997 concede créditos extraordinarios para cubrir obligaciones pendientes de imputación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas obligaciones derivan de subvenciones a intereses, inversiones y otros gastos relacionados con sequías de 1994 y 1995. La norma se fundamenta en la Constitución y en la Ley General Presupuestaria para garantizar la cancelación de estas obligaciones sin retrasar su pago. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Créditos extraordinarios**: Se conceden créditos por 11.509.761.347 pesetas para cubrir obligaciones pendientes de imputación presupuestaria. ⚠️ **Disciplina presupuestaria**: Las obligaciones no pueden retrasarse, ya que se requiere su aplicación inmediata. 📋 **Obligaciones pendientes**: Incluyen subvenciones a intereses, inversiones en infraestructuras y otros gastos relacionados con sequías de 1994 y 1995. ℹ️ **Fundamentación legal**: Se basa en el artículo 86 de la Constitución y en el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 12 de diciembre de 1997 - **Materias**: Presupuesto, agricultura, pesca, subvenciones, intereses, obligaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto-ley de 1997, la normativa general presupuestaria, como el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria en su redacción de 1996, establecía que los gastos debían imputarse al ejercicio presupuestario en que se contraían, limitando la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a circunstancias específicas. Esta norma estatal, que no tiene un equivalente directo en directivas de la UE ni en normativas autonómicas específicas para este tipo de créditos extraordinarios, se diferencia de la práctica habitual de imputar gastos al ejercicio corriente. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios implicados, y no ha sido aprobada por otras CCAA ni por el Parlamento en su forma original de decreto-ley. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza la cobertura financiera de deudas pendientes, como subvenciones a tipos de interés por sequías, asegurando que terceros acreedores reciban sus pagos sin demoras indebidas, lo que fomenta la seguridad jurídica y la estabilidad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────