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Real Decreto-ley 25/1997, de 12 de diciembre, por el que se conceden créditos extraordinarios por importe total de 5.895.826.962 pesetas para atender comunicaciones postales y telegráficas y otros gastos, del Ministerio de Justicia.

BOE-A-1997-26765Publicada: 13/12/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 25/1997, de 12 de diciembre, por el que se conceden créditos ex ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 25/1997 concede créditos extraordinarios para atender obligaciones pendientes de imputación presupuestaria en el Ministerio de Justicia, derivadas principalmente de comunicaciones postales y telegráficas y otros gastos corrientes. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto-ley fue aprobado en el año 1997, en un contexto de ajuste presupuestario y disciplina fiscal, en virtud de la Ley 11/1996 de Medidas de Disciplina Presupuestaria. El Ministerio de Justicia tenía obligaciones pendientes de imputación presupuestaria que no podían ser aplicadas al ejercicio corriente debido a la falta de requisitos establecidos en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Dichas obligaciones derivaban de diversos gastos, incluyendo comunicaciones postales y telegráficas, gastos corrientes, inversiones y formación del personal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 25/1997, de 12 de diciembre de 1997, concede créditos extraordinarios por un importe total de 5.895.826.962 pesetas, con el fin de atender obligaciones pendientes de imputación presupuestaria en el Ministerio de Justicia. Estas obligaciones, según el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, solo pueden contraerse con cargo a los créditos de cada presupuesto si se cumplen ciertos requisitos. En este caso, las obligaciones pendientes no podían ser imputadas al ejercicio corriente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63. El Ministerio de Justicia tenía pendientes de imputación presupuestaria obligaciones derivadas fundamentalmente de comunicaciones postales y telegráficas, que ascendían a 4.313.758.298 pesetas, así como otros gastos corrientes en bienes y servicios, inversiones y formación del personal. Estas obligaciones no podían ser aplicadas al ejercicio corriente, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63, y su pago no podía retrasarse debido al perjuicio que supondría para los terceros acreedores. Además, la disciplina presupuestaria exigía que no se demore su aplicación a presupuesto. Por ello, se dictó esta norma con rango de ley para dotar de cobertura crediticia necesaria para su cancelación. En virtud de ello, se dispone en el artículo 1 que se conceden créditos extraordinarios para atender dichas obligaciones. En el artículo 29 se detallan las obligaciones de ejercicios anteriores, incluyendo reparaciones y conservación, suministros y material, comunicaciones, trabajos realizados por otras empresas y profesionales, indemnizaciones por razón del servicio y otros gastos corrientes. Estas obligaciones se distribuyen entre diferentes servicios del Ministerio de Justicia, como la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y la Dirección General de Objeción de Conciencia. En el caso de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se detallan gastos relacionados con el asesoramiento y defensa de los intereses del Estado, incluyendo el Programa 126.D. Para la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, se incluyen gastos relacionados con el Programa 126.D, como el asesoramiento y defensa de los intereses del Estado, y se detallan gastos específicos como reparaciones, suministros, comunicaciones, trabajos realizados por otras empresas y profesionales, indemnizaciones y otros gastos corrientes. Para la Dirección General de Objeción de Conciencia, se incluyen gastos relacionados con la prestación social sustitutoria de objetores de conciencia, como suministros, comunicaciones y otros gastos corrientes. El total de los créditos extraordinarios concedidos asciende a 5.895.826.962 pesetas, distribuidos entre los diferentes servicios del Ministerio de Justicia, con el fin de garantizar el pago de las obligaciones pendientes de imputación presupuestaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 25/1997 concede créditos extraordinarios para atender obligaciones pendientes de imputación presupuestaria en el Ministerio de Justicia. Estas obligaciones derivan de diversos gastos, incluyendo comunicaciones postales y telegráficas, gastos corrientes, inversiones y formación del personal. La norma se dicta con rango de ley para garantizar el pago de dichas obligaciones, en cumplimiento de la disciplina presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Créditos extraordinarios**: Se conceden créditos por un total de 5.895.826.962 pesetas para atender obligaciones pendientes de imputación presupuestaria. ⚠️ **Disciplina presupuestaria**: Las obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente debido a la falta de requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Distribución por servicios**: Los créditos se distribuyen entre diferentes servicios del Ministerio de Justicia, como la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y la Dirección General de Objeción de Conciencia. ℹ️ **Obligaciones pendientes**: Las obligaciones incluyen reparaciones, suministros, comunicaciones, trabajos realizados por otras empresas y profesionales, indemnizaciones y otros gastos corrientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 25/1997 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 12 de diciembre de 1997 - **Materias**: Presupuesto, obligaciones, gastos, comunicaciones, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley, créditos extraordinarios, Ministerio de Justicia, obligaciones pendientes, disciplina presupuestaria, comunicaciones postales y telegráficas, gastos corrientes, servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto-ley de 1997 surge en un contexto donde la Ley General Presupuestaria, modificada en 1996, establecía que los gastos debían imputarse al ejercicio presupuestario en el que se generaban, salvo excepciones específicas. Antes de esta norma, el Ministerio de Justicia se encontraba con obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, principalmente por comunicaciones postales y telegráficas, que no podían ser imputadas al presupuesto corriente según la normativa vigente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias normativas de gestión presupuestaria, o de directivas europeas que establecen marcos generales, esta norma aborda una situación concreta y nacional, aprobada por el Consejo de Ministros. La diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza el pago a terceros acreedores, evitando retrasos y perjuicios, y asegurando la correcta aplicación de los fondos públicos, lo que repercute en la confianza en la gestión administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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