Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Pla ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La ley establece medidas para su ejecución, incluyendo ayudas, mecanismos de inversión y órganos de coordinación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1997, de 17 de noviembre, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 9.1 de la Constitución, y establece un marco legal para la implementación del PEBEA. La ley tiene como objetivo principal la mejora del desarrollo socioeconómico del Bajo Ebro Aragonés, especialmente en el ámbito agrícola, mediante la creación de mecanismos de inversión, apoyo financiero y coordinación institucional. En el artículo 1, se establece que el PEBEA se desarrollará mediante la creación de mecanismos que faciliten la realización de inversiones por los beneficiarios del PEBEA en condiciones preferentes. Además, el Gobierno de Aragón podrá arbitrar otras medidas de fomento para mejorar las condiciones económicas y sociales de los municipios incluidos en el PEBEA. En el artículo 12, se crea la Comisión de Seguimiento del PEBEA, encargada de desarrollar funciones de impulso, control y coordinación en la ejecución del Plan. Esta Comisión estará integrada por los Consejeros responsables en las materias de ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente e industria, y actuará como Secretario un funcionario del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, con voz pero sin voto. Además, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente designará una Oficina Técnica del PEBEA, que desarrollará actuaciones encaminadas a la eficaz gestión del Plan. La Comisión de Seguimiento tendrá la función de fijar y coordinar las líneas básicas de actuación y programar las actuaciones fundamentales para la realización del PEBEA. La ley establece que se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley, y que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» número 136, de 24 de noviembre de 1997, y fue promulgada en nombre del Rey como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1997 establece un marco legal para la implementación del PEBEA, con el objetivo de impulsar el desarrollo socioeconómico del Bajo Ebro Aragonés. La ley crea mecanismos de inversión, apoyo financiero y órganos de coordinación para su ejecución. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo principal**: Mejorar el desarrollo socioeconómico del Bajo Ebro Aragonés, especialmente en el ámbito agrícola. ⚠️ **Problema inicial**: Escasez de población joven, envejecimiento poblacional y actividad económica débil en la zona. 📋 **Medidas establecidas**: Creación de mecanismos de inversión, apoyo financiero y órganos de coordinación. ℹ️ **Estructura legal**: Basada en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 10/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de noviembre de 1997 - **Materias**: Desarrollo territorial, agricultura, medio ambiente, economía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Bajo Ebro Aragonés, Plan Estratégico, desarrollo socioeconómico, inversión, coordinación institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 10/1997, la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA) carecía de un marco legal específico en Aragón, a diferencia de otras comunidades autónomas que podrían haber contado con normativas similares para el desarrollo de sus territorios. La normativa estatal general sobre planificación y desarrollo rural existía, pero esta ley aragonesa se enfoca en una problemática concreta y propone soluciones detalladas, como la puesta en riego de 20.000 hectáreas, algo que no se abordaba de forma tan específica a nivel estatal ni en directivas europeas de la época. La Ley fue aprobada por las Cortes de Aragón, lo que subraya la competencia autonómica en esta materia. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque dota de seguridad jurídica y de un instrumento concreto para la inversión y el desarrollo en una zona con deficiencias estructurales, facilitando la mejora de la actividad económica y la calidad de vida en el Bajo Ebro aragonés. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────