Orden 230/1997, de 26 de noviembre, por la que se modifica la estructura y el despliegue de la Fuerza Terrestre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden 230/1997, de 26 de noviembre, por la que se modifica la estructura y el de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 230/1997 modifica la estructura y el despliegue de la Fuerza Terrestre, incluyendo cambios en la organización de unidades militares y la suspensión de un traslado de un regimiento. 2. **CONTEXTO** La Fuerza Terrestre fue reorganizada en 1994 mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, que estableció su estructura y despliegue. La Orden 230/1997 se emite en respuesta a la experiencia acumulada y la necesidad de optimizar recursos existentes. El Ministerio de Defensa tiene autorización para realizar modificaciones en la estructura y despliegue de la Fuerza Terrestre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 230/1997, de 26 de noviembre de 1997, modifica la estructura y el despliegue de la Fuerza Terrestre, basándose en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 1994, publicado por la Orden 84/1994, de 5 de septiembre, y modificado posteriormente por la Orden 146/1995, de 17 de noviembre. Este acuerdo autoriza al Ministro de Defensa a introducir modificaciones en la estructura y despliegue de la Fuerza Terrestre, así como a regular el ritmo de su aplicación. En virtud de dicha autorización, el Ministerio de Defensa modifica la estructura, el despliegue y los traslados que figuran en el cuerpo y anexos I, II y IV del Acuerdo mencionado. Estas modificaciones se realizan en el sentido indicado en los apartados siguientes. En el segundo apartado, se modifica la estructura de la Fuerza de Acción Rápida, concretamente la integración del Grupo de Lanzamiento y Aerotransporte (Torrejón de Ardoz-Madrid), que pasa de formar parte del Núcleo de Apoyo a la FAR a integrarse en la Brigada Paracaidista. En el tercer apartado, se suspende, hasta nueva orden, el previsto traslado del Regimiento de Caballería Ligero Acorazado 14 a Castrillo del Val (Burgos), permaneciendo en su actual acuartelamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Este orden ministerial refleja la necesidad de adaptar la estructura militar a las circunstancias operativas y logísticas, optimizando el uso de recursos existentes. La modificación de la estructura de la Fuerza de Acción Rápida y la suspensión del traslado de un regimiento son medidas que buscan mejorar la eficiencia y la capacidad operativa de la Fuerza Terrestre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 230/1997 modifica la estructura y el despliegue de la Fuerza Terrestre, incluyendo cambios en la organización de unidades y la suspensión de un traslado. La norma se basa en autorización previa del Consejo de Ministros y refleja ajustes operativos y logísticos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones estructurales**: Se ajusta la organización de la Fuerza de Acción Rápida, integrando el Grupo de Lanzamiento y Aerotransporte en la Brigada Paracaidista. ⚠️ **Suspensión de traslado**: El Regimiento de Caballería Ligero Acorazado 14 permanece en Pozuelo de Alarcón. 📋 **Autorización previa**: La modificación se realiza bajo la autorización del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1994. ℹ️ **Optimización de recursos**: La norma busca mejorar la eficiencia del despliegue y uso de infraestructura existente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Orden Ministerial 230/1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de noviembre de 1997 - **Materias**: Estructura y despliegue de la Fuerza Terrestre, organización militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fuerza Terrestre, estructura militar, despliegue, organización, traslados, Brigada Paracaidista, Grupo de Lanzamiento y Aerotransporte, Regimiento de Caballería Ligero Acorazado 14 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden 230/1997 modifica la estructura y despliegue de la Fuerza Terrestre, basándose en la experiencia previa y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1994, que ya autorizaba al Ministro de Defensa a realizar tales ajustes. Esta normativa nacional se enmarca dentro de la gestión de los recursos militares y la adaptación operativa, sin que existan normativas autonómicas específicas que regulen esta materia, ya que la defensa es competencia exclusiva del Estado. La UE, por su parte, establece marcos generales de cooperación y defensa, pero no detalla la organización interna de las fuerzas terrestres de los Estados miembros. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque impacta directamente en la eficiencia y la capacidad de respuesta de las Fuerzas Armadas, garantizando una mejor utilización de los recursos públicos y una estructura militar adaptada a las necesidades de seguridad del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────