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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

BOE-A-1997-25602Publicada: 02/12/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1789/1997 establece el régimen de ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con el objetivo de promover su constitución, funcionamiento y cumplimiento de sus fines. Estas ayudas se conceden únicamente para el año en que se solicitan, no siendo compromisos de gasto plurianuales. 2. **CONTEXTO** Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias desempeñan un papel clave en la integración de los sectores agroalimentarios. El Real Decreto 705/1997, modificado por la Ley 13/1996, establece que estas organizaciones pueden ser beneficiarias de ayudas y subvenciones. El presente Real Decreto se dicta en cumplimiento de dicha normativa y con el objetivo de facilitar su funcionamiento. El artículo 61.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria limita la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios posteriores, lo que condiciona la concesión de ayudas a un único año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre de 1997, establece el régimen de ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, con el fin de promover su constitución, funcionamiento y cumplimiento de sus fines. Estas ayudas se conceden únicamente para el año en que se solicitan, no siendo compromisos de gasto de carácter plurianual, en virtud del artículo 61.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que limita la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios posteriores a menos que se trate de transferencias corrientes derivadas de normas con rango de Ley. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán recibir ayudas para los gastos de constitución y funcionamiento durante los tres primeros años de su existencia. Para ello deberán solicitarlas cada año, y la concesión para un año no prejuzga la concesión de las solicitudes que se presenten en los años sucesivos. El tope máximo de las ayudas que pueden percibir estas organizaciones dependerá de la fecha en que se soliciten: en el primer año de funcionamiento, en el segundo o en el tercero. En este sentido, la cuantía de la ayuda disminuye progresivamente en proporción a las necesidades de puesta en funcionamiento de las mismas. Para la concesión de las ayudas, se exigirá la presentación de facturas y justificantes de la realización de las acciones solicitadas, así como del pago material de las mismas. Los estudios referidos a alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante se justificarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de su conclusión, aportándose las facturas y justificantes de la realización del estudio, así como comprobantes del pago del mismo. En cuanto al reintegro de las cantidades percibidas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico. La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación está habilitada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, así como para modificar los límites económicos de las ayudas establecidas en el mismo. En todo lo no previsto en el presente Real Decreto, serán de aplicación los artículos 81 y 82, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1789/1997 establece un régimen de ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, limitadas al año de solicitud y condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario. Estas ayudas se conceden durante los tres primeros años de funcionamiento, con una cuantía que disminuye progresivamente. La norma se apoya en el marco legal de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de la Ley 38/1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas limitadas al año de solicitud**: No se consideran compromisos de gasto plurianuales. ⚠️ **Condiciones de disponibilidad de crédito presupuestario**: La concesión de ayudas depende de la disponibilidad de recursos. 📋 **Plazo de tres años**: Las ayudas se conceden durante los tres primeros años de funcionamiento. ℹ️ **Reducción progresiva de la cuantía**: La ayuda disminuye según el año en que se solicite. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1789/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de diciembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Subvenciones, Organizaciones interprofesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, organizaciones interprofesionales, subvenciones, agricultura, alimentación, presupuesto, normativa, Real Decreto ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la Ley 38/1994 y su Reglamento (RD 705/1997) ya contemplaban la posibilidad de que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias fueran beneficiarias de ayudas para su constitución y funcionamiento, aunque sin detallar el régimen específico. Esta normativa estatal, dictada bajo la competencia del artículo 149.1.13.a de la Constitución, se alinea con el marco general de apoyo a sectores económicos, si bien la concreción de las ayudas y su limitación a tres años y a un ejercicio presupuestario anual, sin compromisos plurianuales, marca una diferencia práctica para el ciudadano al establecer un marco de financiación temporal y anual para estas entidades, cuya solicitud y concesión se gestionan a nivel nacional por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consulta a las Comunidades Autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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