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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula el horario legal en los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

BOE-A-1997-25565Publicada: 01/12/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de noviembre de 1997 por la que se regula el horario legal en los añ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1997 establece el horario legal para los años 1998, 1999, 2000 y 2001, en cumplimiento de la Octava Directiva Europea de 1997 sobre la hora de verano. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en respuesta a la Octava Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 1997, que establece normas sobre la hora de verano. Esta norma europea exige que los Estados miembros adopten medidas para regular el horario legal en ciertos períodos del año. La Orden regula específicamente los años 1998 a 2001, estableciendo fechas exactas para el cambio de hora. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de noviembre de 1997, establece el horario legal para los años 1998, 1999, 2000 y 2001. En virtud de esta orden, se establece que durante los mencionados años, la hora oficial se adelantará en sesenta minutos a las dos horas de la madrugada del último domingo del mes de marzo. Las fechas específicas para este cambio son: 29 de marzo de 1998, 28 de marzo de 1999, 26 de marzo de 2000 y 25 de marzo de 2001. Asimismo, la hora oficial se retrasará en sesenta minutos a las tres horas de la madrugada del último domingo del mes de octubre, con las siguientes fechas: 25 de octubre de 1998, 31 de octubre de 1999, 29 de octubre de 2000 y 28 de octubre de 2001. La Orden establece que los departamentos ministeriales que dependan servicios públicos afectados por estas medidas deberán disponer lo necesario para su cumplimiento. La norma se fundamenta en el derecho europeo, específicamente en la Octava Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 1997, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (97/44/CE). Esta directiva exige que los Estados miembros adopten medidas para regular el horario legal en ciertos períodos del año, lo que justifica la necesidad de esta Orden Ministerial. La norma se aplica a todos los servicios públicos que dependan del Ministerio, y establece fechas precisas para el cambio de hora, lo que permite una planificación adecuada. La Orden se emite en cumplimiento de la legislación europea y se aplica a los años mencionados, sin extenderse a otros períodos. La norma no establece sanciones por incumplimiento, sino que se limita a la regulación del horario legal. La norma se publica en el BOE el 27 de noviembre de 1997, lo que indica que entra en vigor a partir de esa fecha. La Orden no introduce cambios sustanciales en el horario legal, sino que establece las fechas exactas para los años 1998 a 2001, según la directiva europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 establece el horario legal para los años 1998 a 2001, en cumplimiento de la Directiva Europea de 1997. Establece fechas específicas para el cambio de hora de primavera y otoño. La norma se aplica a servicios públicos dependientes del Ministerio y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del horario legal**: Establece fechas específicas para el cambio de hora en los años 1998 a 2001. ⚠️ **Cumplimiento de la Directiva Europea**: La norma se emite en cumplimiento de la Octava Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 1997. 📋 **Aplicación a servicios públicos**: Los departamentos ministeriales deben disponer lo necesario para su cumplimiento. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La norma se publica el 27 de noviembre de 1997, entrando en vigor a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de noviembre de 1997 - **Materias**: Horario legal, hora de verano, regulación del tiempo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: horario legal, Directiva Europea, cambio de hora, servicios públicos, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997, aprobada por el Ministerio de Fomento, establecía la aplicación del horario de verano en España para el cuatrienio 1998-2001, en cumplimiento de la Octava Directiva europea sobre la hora de verano. Previamente, la regulación de estos cambios horarios se realizaba mediante disposiciones similares, pero esta norma unificó y concretó las fechas de cambio para un periodo específico. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en otros ámbitos, la regulación del horario legal es competencia estatal y debe alinearse con las directivas de la Unión Europea, que buscan armonizar estas prácticas entre los estados miembros. La diferencia para el ciudadano radica en la previsibilidad y uniformidad de los cambios horarios, afectando a la organización de actividades diarias, horarios laborales y de transporte, y a la sincronización con el resto de Europa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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