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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de los vehículos de la Dirección General de la Policía.

BOE-A-1997-25478Publicada: 29/11/1997Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de noviembre de 1997 por la que se regula la inspección técnica de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1997 establece el procedimiento para la inspección técnica de vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía, adaptándose a las normas vigentes y a las técnicas establecidas en el manual de procedimiento de inspección en las estaciones ITV. 2. **CONTEXTO** La inspección técnica de vehículos está regulada por el Real Decreto 2042/1994, que sustituyó al Real Decreto 2344/1985. Esta norma establece que las inspecciones técnicas de vehículos de las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad y Policía pueden realizarse por los organismos encargados de su mantenimiento. La presente Orden regula específicamente las inspecciones técnicas del parque de vehículos de la Dirección General de la Policía, dada su particularidad y necesidad de un procedimiento específico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1997 regula la inspección técnica de vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía, estableciendo que dicha inspección se realizará en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, con las peculiaridades establecidas en la presente Orden y de acuerdo con el manual de procedimientos de inspección de las estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria y Energía (Artículo 1.1). En las localidades donde no existan estaciones ITV, se realizarán las inspecciones en las estaciones ITV de la Comunidad Autónoma correspondiente, y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria, si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial (Artículo 1.2). En caso de que el resultado de una inspección técnica sea desfavorable, se procederá a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y regreso a la estación ITV para la nueva inspección, que deberá realizarse una vez subsanados los defectos observados (Artículo 8.1). Si en una inspección técnica desfavorable el vehículo acusara deficiencias o desgastes de tal naturaleza que la utilización del mismo constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, la estación ITV calificará la inspección como negativa. En este supuesto, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, manteniéndose las actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables se establecen en el apartado anterior (Artículo 8.2). En todos los casos, la relación de defectos observados en la inspección deberá ser certificada en el informe oficial de inspección técnica de vehículos (Artículo 8.3). Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten (Artículo 9). Se autoriza al Ministerio del Interior y a los Directores generales de la Policía y de Administración de la Seguridad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas, dicten las instrucciones y destinen los medios que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden (Artículo 10). La Orden se publica en Madrid, el 25 de noviembre de 1997, firmada por ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ, Excmo. Sr. Ministro del Interior y de Industria y Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco específico para la inspección técnica de vehículos de la Dirección General de la Policía, adaptándose a las normas vigentes. Regula los procedimientos, las condiciones de inspección y las medidas a adoptar en caso de inspección desfavorable. Establece la autorización para los órganos competentes para garantizar su cumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: La Orden establece un procedimiento específico para la inspección técnica de vehículos de la Dirección General de la Policía. ⚠️ **Adaptación a normas vigentes**: Se basa en el Real Decreto 2042/1994 y en el manual de procedimiento de inspección ITV. 📋 **Procedimiento de inspección**: Se detalla cómo se realizarán las inspecciones, tanto en estaciones ITV propias como en las de la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Medidas en caso de inspección desfavorable**: Se establecen medidas de inhabilitación, reparación y traslado del vehículo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de noviembre de 1997 - **Materias**: Inspección técnica de vehículos, seguridad vial, gestión de vehículos de la policía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inspección técnica, vehículos policía, normativa ITV, seguridad vial, procedimiento inspección ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la inspección técnica de vehículos estaba regulada por el Real Decreto 2042/1994, que permitía a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo la Policía, realizar sus propias inspecciones técnicas. Esta normativa estatal, a su vez, se basaba en directivas europeas y sustituyó a un real decreto anterior de 1985, buscando adaptarse a las necesidades de la época. La diferencia clave con otras Comunidades Autónomas o la normativa general es que esta orden específica habilita a la Dirección General de la Policía a tener sus propias estaciones ITV, tanto fijas como móviles, para inspeccionar su parque móvil, mientras que la mayoría de los ciudadanos dependen de estaciones ITV públicas o privadas. Esta particularidad importa al ciudadano porque, aunque no le afecta directamente en su inspección, refleja una diferencia en la gestión y control de vehículos oficiales, garantizando su operatividad y seguridad de manera interna, lo cual puede percibirse como una mayor agilidad o especialización para la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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