Ley 49/1997, de 27 de noviembre, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la séptima reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 49/1997, de 27 de noviembre, por la que se autoriza la participación del Rei ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 49/1997 autoriza al Reino de España a participar en la séptima reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo, aportando una contribución de 3.969.729.331 pesetas y una contribución especial de 1.200.000.000 pesetas. **2. CONTEXTO** El Fondo Africano de Desarrollo fue creado en 1972 con el objetivo de otorgar préstamos concesionales a países africanos de menor renta. España, miembro fundador desde 1974, ha participado en todas las reposiciones anteriores. La séptima reposición contempla la captación de recursos para el período 1996-1999, incluyendo una cuantía objetivo de 500 millones de Unidades de Cuenta. La participación de España se justifica por razones asistenciales y de política comercial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 49/1997, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I, establece la autorización para que España participe en la séptima reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo. La participación se materializa mediante una contribución de 3.969.729.331 pesetas, según la Resolución F/BG/96/04 de la Junta de Gobernadores del Fondo, y una contribución especial de 1.200.000.000 pesetas. El texto legal se fundamenta en la Constitución Española, específicamente en los artículos 149.1.3.a y 13.a, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y coordinación económica. Esto permite que la participación en el Fondo Africano de Desarrollo sea una decisión del Estado, en cumplimiento de su rol en la política exterior y económica. El artículo 1 de la Ley detalla las características de la contribución: el importe total, la base legal, y la naturaleza de la contribución especial. La contribución se realiza en pesetas, y se refiere a la participación de España en la séptima reposición, que incluye tanto la captación de recursos convencionales como la suscripción de recursos adicionales. En el anexo de la Ley se detalla la participación de los países miembros, incluyendo el importe de su contribución, el tipo de cambio, y la cantidad en unidades de compromiso. España contribuye con 1.620 unidades de compromiso, correspondientes a 1.301 unidades de compromiso en la contribución principal y 319 en la contribución especial. La contribución especial se refiere a 1.200.000.000 pesetas, que se convierte en 6.505.000 unidades de compromiso, según el tipo de cambio de 184.413 pesetas por unidad de compromiso. La Ley no establece mecanismos de control ni supervisión específica sobre la utilización de los recursos, ya que la gestión corresponde al Fondo Africano de Desarrollo. Sin embargo, la participación española se fundamenta en el interés público y la cooperación internacional, lo cual se refleja en la justificación de la participación en el texto de la Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 49/1997 autoriza a España a participar en la séptima reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo. La participación se justifica por razones asistenciales y de política comercial. La Ley se fundamenta en la Constitución Española y establece un importe específico para la contribución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: La Ley autoriza a España a participar en la séptima reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo. ⚠️ **Base legal**: La participación se fundamenta en la Constitución Española, específicamente en los artículos 149.1.3.a y 13.a. 📋 **Contribución específica**: España aporta 3.969.729.331 pesetas en la contribución principal y 1.200.000.000 pesetas en la contribución especial. ℹ️ **Participación internacional**: España es miembro fundador del Fondo desde 1974 y ha participado en todas sus reposiciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 49/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de noviembre de 1997 - **Materias**: Relaciones internacionales, cooperación internacional, economía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Fondo Africano de Desarrollo, contribución, cooperación internacional, Constitución Española, participación, política comercial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 49/1997, España ya participaba activamente en el Fondo Africano de Desarrollo desde su creación en 1974, habiendo contribuido a reposiciones anteriores. Esta normativa estatal, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, se enmarca en las competencias exclusivas del Estado en materia de relaciones internacionales y coordinación económica, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias específicas en este ámbito. La diferencia para el ciudadano radica en que esta autorización legal permite al Gobierno destinar fondos públicos a políticas de cooperación internacional y desarrollo, lo cual puede tener implicaciones en la política exterior española y en la imagen del país, además de poder vincularse a intereses comerciales estratégicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────