Ley 48/1997, de 27 de noviembre, por la que se autoriza la participación de España en la octava ampliación de capital del Banco Interamericano de Desarrollo y en la correspondiente reposición de su Fondo de Operaciones Especiales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 48/1997, de 27 de noviembre, por la que se autoriza la participación de Espa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 48/1997 autoriza a España a participar en la octava ampliación de capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en la reposición del Fondo de Operaciones Especiales (FOE), concretamente mediante la suscripción de 109.959 acciones nuevas y la aportación de 1.000 millones de dólares al FOE. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en noviembre de 1997. Se basa en la autorización previa de los países socios del BID en 1995, mediante el Documento AB-1704 y sus anexos. El objetivo es ampliar el capital del BID en 40.000 millones de dólares y mejorar la presencia de España y otros países en el esquema de propiedad y gobierno de la institución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 48/1997, de 27 de noviembre de 1997, se fundamenta en la Constitución Española, específicamente en el artículo 149.1, apartados 3.a y 13.a, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales y coordinación económica. Esta norma establece que España participará en la octava ampliación de capital del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acordada en 1995, y en la correspondiente reposición del Fondo de Operaciones Especiales (FOE). El artículo 1 de la Ley autoriza al Gobierno a suscribir 109.959 acciones nuevas que le corresponden a España en el octavo aumento de capital del BID, aprobado por varias resoluciones de la Asamblea de Gobernadores del BID entre 1994 y 1995. Esta acción permitirá a España mantener su peso relativo en el capital del BID, equivalente al de los principales socios europeos, y contribuir a la reposición del FOE en la proporción correspondiente. Además, la Ley establece que el incremento del capital del BID se realizará mediante la emisión de nuevas acciones, lo que permitirá mejorar la presencia de España y otros países en el esquema de propiedad y gobierno del BID. La reposición del FOE se realizará con una aportación de 1.000 millones de dólares, que se distribuirá entre los países socios según sus participaciones accionariales. La Ley también incluye disposiciones sobre las contribuciones especiales y las acciones no asignadas, que se distribuirán entre los países extrarregionales en función de su participación en el BID. En caso de que Bosnia y Herzegovina y Yugoslavia no ingresen al BID, los países extrarregionales deberán contribuir con 2.255 acciones no asignadas de capital ordinario. Si estos países ingresan, se realizará una contribución básica de 282.000 dólares. La Ley establece que las contribuciones especiales adicionales sin asignar deberán pagarse dentro de los seis años siguientes a la efectividad de la reposición del FOE, y cualquier saldo restante se cubrirá mediante transferencias del ingreso neto del capital ordinario. En resumen, la Ley 48/1997 establece un marco jurídico para que España participe en la octava ampliación de capital del BID y en la reposición del FOE, con una participación financiera y accionarial específica, y con disposiciones sobre la distribución de las contribuciones y la gestión del capital del BID. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 48/1997 autoriza a España a participar en la octava ampliación de capital del BID y en la reposición del FOE. Establece la suscripción de acciones y la aportación de fondos, con disposiciones sobre la distribución y gestión de las contribuciones. Es una norma de relevancia alta por su impacto en la participación española en una institución internacional clave. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: España suscribe 109.959 acciones nuevas en el BID. ⚠️ **Relevancia internacional**: La norma refleja la participación española en una institución multilateral. 📋 **Distribución de contribuciones**: Se establecen reglas claras sobre la asignación de acciones y fondos. ℹ️ **Condiciones de pago**: Las contribuciones especiales deben pagarse dentro de un plazo de seis años. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 48/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de noviembre de 1997 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho económico, Derecho financiero - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 48/1997, la participación española en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se regía por normativas previas que autorizaban contribuciones y ampliaciones de capital anteriores. Esta ley, de ámbito nacional y aprobada por las Cortes Generales, se alinea con la competencia estatal exclusiva en relaciones internacionales y bases económicas, similar a cómo otras CCAA delegan o se remiten a la normativa estatal en esta materia. A diferencia de normativas sectoriales que podrían tener desarrollos autonómicos divergentes, esta ley es un acto de política exterior y financiera que no admite fragmentación regional. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque asegura una posición coherente y unificada de España en foros internacionales, fortaleciendo su influencia y capacidad de negociación en organismos multilaterales como el BID, lo cual repercute indirectamente en el desarrollo económico y la cooperación internacional de la que se beneficia el país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────