Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1709/1997 regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, estableciendo requisitos y normas para su manipulación, control y trazabilidad, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de las semillas utilizadas en la agricultura. 2. **CONTEXTO** La utilización de granos producidos en la propia explotación para la siembra es una práctica tradicional en zonas de cultivo extensivo en España. Para ello, los granos son sometidos a operaciones de acondicionamiento, ya sea por el agricultor o mediante servicios externos. Dado el carácter de estas prácticas, se han establecido normas que permiten su uso en la siembra, siempre que se respeten las normativas comunitarias sobre protección de obtenciones vegetales. El Real Decreto se basa en los Reglamentos (CE) 2100/94 y 1768/95, que autorizan el uso de granos en explotaciones propias, siempre que se cumplan ciertos requisitos de calificación y control. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1709/1997, de 14 de noviembre de 1997, establece un marco legal para el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los mismos. En el artículo 1, se define el alcance del régimen reglamentario, aplicable a los granos destinados a la siembra, tanto si se tratan de variedades protegidas como no protegidas. En el artículo 2, se establecen los requisitos de calificación de los establecimientos autorizados para efectuar operaciones de acondicionamiento, lo cual se deriva del Reglamento (CE) 1768/95, que exige que los Estados miembros establezcan dichos requisitos. En el artículo 3, se detallan las operaciones de acondicionamiento, incluyendo la necesidad de documentación, como el albarán de salida, que debe acompañar a cada partida de grano salido del almacén. Sin embargo, si se sustituye el albarán por una copia de la factura, no será necesario extenderlo. Además, se establece que, cuando el grano se trate con productos fitosanitarios, debe quedar claramente reflejada esta circunstancia, especificándose las materias activas utilizadas, su calificación toxicológica y el colorado del grano para evidenciar el tratamiento. Se prohíbe la desviación de este grano al consumo humano o animal. En el artículo 4, se establecen las infracciones y sanciones aplicables a las violaciones de las normas establecidas. Se indica que las infracciones de lo preceptuado en el Real Decreto se aplicarán según lo previsto en el Título VI de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero. En el caso de granos de variedades protegidas, también se aplicarán las normas del Título VII de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, o del Reglamento (CE) 2100/94, según corresponda. Las disposiciones finales establecen que la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar disposiciones necesarias para adaptar el Real Decreto a la normativa comunitaria, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1709/1997 establece normas detalladas para el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, con el fin de garantizar su calidad y seguridad. Establece requisitos de documentación, control fitosanitario y sanciones para infracciones. Es una norma clave para la regulación de la producción agrícola en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acondicionamiento de granos**: Regula las operaciones necesarias para preparar granos para la siembra. ⚠️ **Control fitosanitario**: Exige la identificación clara de tratamientos con productos fitosanitarios. 📋 **Documentación**: Requiere el albarán de salida, salvo en casos específicos. ℹ️ **Sanciones**: Aplica normas de la Ley de Semillas y la de Protección de Obtenciones Vegetales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1709/1997 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 14 de noviembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, semillas, protección de variedades vegetales, fitosanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: acondicionamiento, semillas, fitosanitario, protección vegetal, agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la práctica de los agricultores de utilizar su propia cosecha para la siembra era tradicional, pero su acondicionamiento por terceros carecía de una regulación específica y controlada, lo que podía contravenir la normativa de semillas. Este Real Decreto, de ámbito nacional, se alinea con las directivas europeas (Reglamento CE 2100/94 y 1768/95) que permiten la exención agrícola para el uso propio de semillas protegidas, pero establece requisitos para el acondicionamiento externo, algo que otras Comunidades Autónomas podrían haber abordado de forma distinta o no haber regulado con el mismo detalle. La aprobación recae en el Gobierno central, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza la calidad y trazabilidad de las semillas destinadas a la siembra, protegiendo tanto al agricultor de semillas de baja calidad como al sistema de producción agraria de posibles irregularidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────