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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se actualiza y desarrolla la Orden de 28 de enero de 1997, para el período de tasa suplementaria de la leche y productos lácteos 1997/1998.

BOE-A-1997-25021Publicada: 25/11/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se actualiza y desarrolla la Orden d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de noviembre de 1997 actualiza y desarrolla la Orden de 28 de enero de 1997, estableciendo nuevos plazos y procedimientos para la tramitación de transferencias de cantidades de referencia en el período de tasa suplementaria 1997/1998, con el objetivo de mejorar la eficiencia y cumplimiento de obligaciones derivadas de la Reglamentación Comunitaria. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de enero de 1997, modificada por la de 5 de febrero de 1997, establecía plazos y procedimientos para la tramitación de transferencias de cantidades de referencia entre particulares, así como la forma de presentación de solicitudes de trasvases temporales y definitivos. La experiencia adquirida en el período 1996/1997 reveló demoras que podían afectar el cumplimiento de obligaciones derivadas de los Reglamentos Comunitarios. Por ello, se decidió revisar los plazos y procedimientos para el período 1997/1998. Además, se necesitaba aclarar cómo se debían efectuar las liquidaciones de tasa suplementaria en casos de transferencias por herencia, donación o cambio de titularidad. También se buscaba simplificar la tramitación de trasvases temporales para aprovechar la flexibilidad de la Reglamentación Comunitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de noviembre de 1997 se estructura en varios artículos y disposiciones, con el objetivo de regular y mejorar el proceso de transferencia de cantidades de referencia para el período de tasa suplementaria 1997/1998. En primer lugar, se establece que las solicitudes o transferencias de cantidades de referencia que se presenten con posterioridad al 15 de diciembre de 1997 se actualizarán a efectos de la liquidación de la tasa suplementaria del período 1998/1999 (Artículo 1). Esto permite una mejor coordinación entre los períodos de tasa suplementaria, asegurando que las transferencias realizadas en el último mes del período anterior sean consideradas en el siguiente. En segundo lugar, el Artículo 2 establece cómo se deben liquidar las tasas suplementarias en ciertos casos de transferencias de cantidades de referencia, como herencia, donación o cambio de titularidad. Según este artículo, en el caso de transferencias reguladas por el artículo 4 del Real Decreto 2307/1994, efectuadas como consecuencia de herencia, donación o cambio de titularidad del total de la cantidad de referencia a un único adquirente, las entregas realizadas por el transferidor en el período en curso se computarán al adquirente, siempre y cuando realicen dichas entregas al mismo comprador. Esto busca evitar duplicaciones o errores en la liquidación de la tasa suplementaria, garantizando que el adquirente sea el responsable de las obligaciones fiscales derivadas de las entregas realizadas. Finalmente, el Artículo 3 introduce una simplificación en la tramitación de trasvases temporales. En el caso de que un productor, con cantidad de referencia disponible para ventas directas, no la hubiera utilizado en su totalidad, sobrepasando en cambio la cantidad de referencia disponible para entregas a compradores, y no hubiera presentado antes del día 15 de febrero una solicitud de trasvase temporal, se considerará que dicho productor reúne las condiciones objetivas que justifican la necesidad del trasvase de las cantidades sobrantes, salvo manifestación expresa del mismo en contra presentada antes del 31 de marzo. Este caso solo será de aplicación a los productores cuyas declaraciones de entregas y ventas directas estén en poder del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) antes de la fecha límite del 15 de mayo de 1998. Esta disposición busca facilitar la tramitación de trasvases temporales, aprovechando la flexibilidad de la Reglamentación Comunitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de noviembre de 1997 establece nuevos plazos y procedimientos para la tramitación de transferencias de cantidades de referencia en el período de tasa suplementaria 1997/1998. Se busca mejorar la eficiencia, evitar demoras y garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Reglamentación Comunitaria. La norma también introduce una simplificación en la tramitación de trasvases temporales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de plazos**: Se revisan los plazos para la tramitación de transferencias de cantidades de referencia en el período 1997/1998. ⚠️ **Demoras en cumplimiento**: Se menciona que existían demoras en el cumplimiento de obligaciones derivadas de los Reglamentos Comunitarios. 📋 **Simplificación de tramitación**: Se introduce una simplificación en la tramitación de trasvases temporales. ℹ️ **Aplicación a productores con declaraciones en FEGA**: Solo se aplica a productores cuyas declaraciones estén en poder del FEGA antes del 15 de mayo de 1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de noviembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Transferencias de cantidades de referencia, Tasa suplementaria, Reglamentación Comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencias de cantidades de referencia, tasa suplementaria, Reglamento Comunitario, FEGA, plazos, tramitación, liquidación, productores, agricultura, alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la normativa estatal, concretamente la Orden de enero de 1997 y reales decretos previos, ya regulaba las transferencias de cantidades de referencia para la tasa suplementaria de la leche. Esta Orden de noviembre actualiza y desarrolla la anterior, ajustando plazos y procedimientos para el período 1997/1998, buscando mayor agilidad y alineación con la flexibilidad que ofrecen las directivas de la UE, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos. La aprobación de esta norma implicó la consulta a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, quienes, aunque consultados, no necesariamente la aprueban en su totalidad. Para el ciudadano, productor lácteo, estas diferencias son cruciales ya que afectan directamente los plazos y la forma de gestionar sus cuotas, impactando en el cumplimiento de sus obligaciones y la posible liquidación de tasas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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