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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

BOE-A-1997-25020Publicada: 25/11/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1683/1997, de 7 de noviembre, por el que se regula la pesca con art ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1683/1997 regula la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, estableciendo normas técnicas y condiciones para su ejercicio, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de la actividad pesquera. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se enmarca dentro del marco legal europeo, especialmente el Reglamento (CEE) 3760/92 y el Reglamento (CE) 894/97, que establecen principios de conservación y sostenibilidad en la pesca. La norma busca adaptarse a estas directrices, regulando la pesca con artes menores, que son una práctica tradicional en la zona. La Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, lo que justifica la necesidad de una normativa específica. La norma fue elaborada tras consultas con las Comunidades Autónomas afectadas y con el cumplimiento de los trámites previstos en el Reglamento 894/97. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1683/1997 establece un marco normativo para la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de la actividad pesquera. El texto se fundamenta en el Reglamento (CEE) 3760/92, que establece como objetivo general la protección y conservación de los recursos marinos, así como la organización de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector. Además, se basa en el Reglamento (CE) 894/97, que establece medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, incluyendo las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias, entre ellas la Región 3 que abarca el Caladero del Cantábrico y Noroeste. La norma reconoce la importancia social de las artes menores, que son una práctica tradicional en el litoral del Cantábrico y Noroeste, y que afecta a un elevado número de embarcaciones de pequeño porte. Por ello, se establecen normas específicas para su ejercicio, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros costeros. La Constitución Española, en su artículo 149.1.19.a, atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular la pesca marítima, lo que justifica la necesidad de una normativa específica en este ámbito. El Real Decreto establece que las modalidades de pesca con artes menores deben cumplir con determinadas condiciones técnicas, entre ellas el tamaño mínimo de los anzuelos, que se detalla en el Anexo del texto. Según el Anexo, los anzuelos deben tener una longitud y un seno no inferiores a las dimensiones especificadas para cada especie o grupo de especies objetivo. Por ejemplo, para especies como el congreso, la cherna y el mero, el tamaño mínimo de los anzuelos es de 6,00 cm de longitud y 2,00 cm de seno, mientras que para otras especies, como la merluza, la palometa o el besugo, el tamaño mínimo es de 3,50 cm de longitud y 1,50 cm de seno. Además, el Real Decreto establece una disposición adicional tercera que permite la autorización especial de actividad a buques con una potencia o eslora autorizada superior, siempre que acrediten haber practicado la pesca con artes menores durante los últimos dos años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto. Esta autorización debe ser otorgada por la Secretaría General de Pesca Marítima, y en su caso, el buque podrá ser sustituido por otro de la misma potencia o eslora. Finalmente, el Real Decreto establece una disposición final primera que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, y una disposición final segunda que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1683/1997 establece normas específicas para la pesca con artes menores en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos. La norma se basa en el marco legal europeo y en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. La norma establece condiciones técnicas, como el tamaño mínimo de los anzuelos, y permite la autorización especial de actividad a buques con características específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca con artes menores**: El Real Decreto establece normas técnicas para garantizar la conservación de los recursos marinos. ⚠️ **Autorización especial de actividad**: Se permite a buques con características específicas continuar su actividad, siempre que acrediten haber practicado la pesca con artes menores. 📋 **Tamaño mínimo de los anzuelos**: Se establecen dimensiones mínimas para cada especie o grupo de especies objetivo, detalladas en el Anexo. ℹ️ **Cumplimiento de trámites europeos**: La norma se ha elaborado cumpliendo con los requisitos del Reglamento (CE) 894/97. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1683/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 7 de noviembre de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, artes menores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca con artes menores, conservación, recursos marinos, tamaño de anzuelos, Caladero del Cantábrico y Noroeste ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la pesca con artes menores en el Cantábrico y Noroeste se regía por normativas dispersas y, en parte, por la legislación comunitaria, como el Reglamento (CEE) 3760/92 que buscaba la sostenibilidad de los recursos y el Reglamento (CE) 894/97 que establecía medidas técnicas como las dimensiones mínimas de las mallas. Si bien la competencia estatal en pesca marítima es exclusiva según la Constitución, este Real Decreto fue elaborado consultando a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia, quienes, junto con los sectores afectados, participaron en su aprobación, a diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias o no haber participado en este proceso específico. Esta diferencia es crucial para el ciudadano pescador, ya que define las reglas concretas que rigen su actividad en una zona específica, afectando directamente a sus métodos de pesca, el tipo de aparejos permitidos y, en última instancia, a su capacidad de explotación sostenible de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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