Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se concreta el régimen de los permisos de residencia de extranjeros en España, por circunstancias excepcionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se concreta el régimen de los permis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de noviembre de 1997 establece el régimen jurídico de los permisos de residencia de extranjeros en España por circunstancias excepcionales, con el objetivo de regular la documentación y la permanencia de personas que no cumplen los requisitos de asilo pero que necesitan permanecer en el país por razones humanitarias o de interés público. **2. CONTEXTO** Esta norma surge como respuesta a la necesidad de dar cobertura legal a la documentación de personas desplazadas, según la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo. Además, busca regular la permanencia de personas cuya solicitud de asilo fue denegada o inadmitida, en casos de conflictos graves en su país de origen. La Orden también establece un régimen especial para quienes se encuentran en situaciones de prohibición de entrada o que han dejado de poseer la cédula de inscripción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de noviembre de 1997 regula el régimen de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, estableciendo un marco legal para la permanencia de extranjeros que no cumplen los requisitos de asilo pero que necesitan permanecer en España por razones humanitarias o de interés público. El régimen se basa en el artículo 53 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. Según el artículo 53, los permisos de residencia por circunstancias excepcionales se otorgan a personas que han sido desplazadas y que, por razones humanitarias o de interés público, necesitan permanecer en España. Estos permisos son renovables anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que evalúa periódicamente si existen condiciones favorables al retorno del interesado. Si transcurridos tres años desde la entrada en España no se hubiera modificado la situación que originó la huida del país de origen, podrá extenderse la validez de los permisos de residencia por períodos más amplios. Además, el artículo 17.2 de la Ley de Asilo establece que, por razones humanitarias o de interés público, podrá autorizarse la permanencia del interesado cuya solicitud de asilo haya sido inadmitida o denegada, especialmente cuando se trate de personas que, debido a conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país y que no cumplan los requisitos a que se refiere el número 1 del artículo 3 de dicha Ley. La Orden también establece que los permisos de residencia por circunstancias excepcionales se otorgan a personas que se encuentran en situaciones de prohibición de entrada, según el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, o que han dejado de poseer la cédula de inscripción, salvo que puedan justificar que han realizado los trámites para su renovación. En cuanto al tratamiento preferente, el artículo 8 establece que las solicitudes de permisos de residencia por circunstancias excepcionales, así como las de cédulas de inscripción, tendrán tramitación preferente. La disposición transitoria única establece que los documentos vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Orden, como las Tarjetas de Permanencia Temporal y los permisos de residencia ya concedidos, conservarán su validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos, sin perjuicio del derecho de sus titulares a optar por la obtención de la documentación regulada en la Orden. La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas varias normas anteriores, entre ellas la letra d) del número 2, apartado segundo, y el número 4 del apartado quinto de la Orden de 11 de abril de 1996 sobre exenciones de visado, así como la Instrucción 2/1991, de 29 de enero, de la Secretaría de Estado para la Seguridad, sobre el procedimiento para la concesión de Tarjetas de Permanencia Temporal, y la Circular 3/1996, de 5 de junio, de la Dirección General de Política Interior, entre otras disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Orden. Finalmente, la disposición final única establece que la Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de noviembre de 1997 establece un régimen jurídico para los permisos de residencia por circunstancias excepcionales, con el objetivo de regular la permanencia de extranjeros que no cumplen los requisitos de asilo pero que necesitan permanecer en España por razones humanitarias o de interés público. La norma establece un marco legal claro y establece procedimientos específicos para la tramitación de dichos permisos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de permisos de residencia por circunstancias excepcionales**: Se establece un régimen jurídico para personas que no cumplen los requisitos de asilo pero que necesitan permanecer en España por razones humanitarias o de interés público. ⚠️ **Renovación y extensión**: Los permisos son renovables anualmente y pueden extenderse si no se ha modificado la situación que originó la huida del país de origen. 📋 **Tramitación preferente**: Las solicitudes de permisos de residencia por circunstancias excepcionales tienen tramitación preferente. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Quedan derogadas varias normas anteriores que se oponían a lo dispuesto en la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 19 de noviembre de 1997 - **Materias**: Extranjería, Asilo, Permanencia, Documentación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: permisos de residencia, circunstancias excepcionales, asilo, extranjería, tramitación preferente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la regulación de los permisos de residencia por circunstancias excepcionales se encontraba dispersa y se basaba en circulares e instrucciones, como las de 1996, que buscaban dar cobertura a supuestos contemplados en el Reglamento de Extranjería y la Ley de Asilo. Esta normativa estatal, a diferencia de lo que pudiera existir en otras comunidades autónomas con competencias delegadas en materia de extranjería, establecía un marco nacional para casos humanitarios, de interés público o de seguridad nacional, así como para desplazados que no cumplieran los requisitos formales de asilo. La aprobación de esta Orden era crucial para el ciudadano, ya que clarificaba y unificaba los procedimientos y la documentación a otorgar, aportando seguridad jurídica a personas en situaciones de especial vulnerabilidad o interés para el Estado, que de otro modo podrían haber quedado en una situación de limbo legal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────