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Ley 61/1997, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

BOE-A-1997-27395Publicada: 20/12/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 61/1997, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 36/1995, de 11 de dic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 61/1997 modifica la Ley 36/1995 para garantizar que los remanentes del Fondo de bienes decomisados por delitos relacionados con drogas se incorporen al presupuesto del ejercicio siguiente, asegurando su uso para los fines previstos. 2. **CONTEXTO** La Ley 36/1995 establecía un Fondo para financiar programas de prevención de toxicomanías, asistencia a drogodependientes y otras medidas. Sin embargo, en 1996 se detectó que solo se destinaron 93 millones de pesetas de los 288 millones disponibles, lo que llevó a la reversión del resto al Tesoro. La presente ley busca corregir esta situación al permitir la incorporación de los remanentes al presupuesto siguiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 61/1997 introduce una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 36/1995, con el objetivo de garantizar que los recursos del Fondo se utilicen conforme a su finalidad. Según el artículo único, el importe del crédito no utilizado al final de cada ejercicio se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente, mediante acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda. Esta medida busca evitar que los remanentes se pierdan o se acumulen en el Tesoro, garantizando su uso para los fines previstos en la Ley 36/1995. La disposición transitoria única establece que los remanentes del crédito 13.313G.06.227.11, por importe de 195.942.129 pesetas, se incorporarán al presupuesto del ejercicio en que entre en vigor la nueva ley. Esta medida tiene por objeto garantizar la aplicación inmediata de la norma, evitando que los recursos se pierdan o se gestionen de forma ineficiente. La disposición final primera autoriza al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la ley, especialmente en lo referente a la disposición transitoria. La disposición final segunda establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el artículo 2 de la Ley 36/1995, que establece los fines del Fondo, y en el artículo 6, que establece los criterios de distribución de los recursos. La nueva disposición adicional cuarta introduce un mecanismo de transferencia de créditos que permite una gestión más eficiente del Fondo, evitando la acumulación de recursos no utilizados y asegurando su uso para los fines previstos. La ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de diciembre de 1997, y entró en vigor al día siguiente. La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I, en cumplimiento de la Constitución Española, que establece la autoridad del Rey para sancionar leyes aprobadas por el Parlamento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 61/1997 modifica la Ley 36/1995 para garantizar que los remanentes del Fondo de bienes decomisados se incorporen al presupuesto siguiente, asegurando su uso para los fines previstos. La norma introduce un mecanismo de transferencia de créditos y establece una disposición transitoria para aplicarla de forma inmediata. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 36/1995**: Se añade una nueva disposición adicional cuarta que regula la incorporación de remanentes al presupuesto siguiente. ⚠️ **Problema de gestión**: En 1996 se detectó que solo se destinaron 93 millones de pesetas de los 288 millones disponibles, lo que motivó la necesidad de esta ley. 📋 **Mecanismo de transferencia**: Los créditos no utilizados se incorporan al presupuesto del ejercicio siguiente, mediante acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda. ℹ️ **Disposición transitoria**: Los remanentes de 1996 se incorporan al presupuesto del año en que entra en vigor la ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 61/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1997 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho financiero, derecho penal, derecho de drogas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1997, la Ley 36/1995 ya creaba un Fondo para bienes decomisados por tráfico de drogas, destinado a prevención, asistencia e inserción de drogodependientes, así como a la mejora de la lucha contra estos delitos. Sin embargo, la normativa estatal de la época, y por ende las Comunidades Autónomas, no contemplaban mecanismos ágiles para que los remanentes presupuestarios de dicho fondo no se perdieran al finalizar el ejercicio, como sí ocurría con otras partidas presupuestarias. Esta ley, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, introduce una disposición que permite la incorporación de los créditos no utilizados al ejercicio siguiente, garantizando así la continuidad de los fines del Fondo. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura que los fondos procedentes de actividades ilícitas se reinviertan de manera efectiva en programas sociales y de seguridad, en lugar de revertir al Tesoro Público sin cumplir su propósito original. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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