Ley 60/1997, de 19 de diciembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 60/1997, de 19 de diciembre, de modificación del Estatuto de los Trabajadore ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Ley 60/1997 busca corregir esta laguna y garantizar el acceso al FOGASA para estos casos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 60/1997, de 19 de diciembre de 1997, modifica el Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de incluir en el artículo 33.2 las indemnizaciones derivadas de despido colectivo según el artículo 52.c). Esta modificación se realiza mediante una redacción del artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, que establece que el FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 50 define el despido individual y establece que el FOGASA abonará indemnizaciones en dichos casos. El artículo 51 define el despido colectivo, estableciendo los requisitos para su reconocimiento. El artículo 52.c) establece que el despido colectivo se considera cuando la extinción de contratos afecta a treinta trabajadores en empresas con trescientos o más empleados. La modificación introducida por la Ley 60/1997 incluye, por primera vez, el despido colectivo según el artículo 52.c) en el artículo 33.2, permitiendo que el FOGASA cubra las indemnizaciones derivadas de este tipo de despido. Además, se establece un límite máximo de una anualidad para el importe de la indemnización, y se fija que el salario diario base del cálculo no puede exceder del duplo del salario mínimo interprofesional. En cuanto al cálculo de la indemnización, se establece que, para los casos de despido o extinción de contratos conforme al artículo 50, el importe se calculará sobre la base de veinticinco días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior. La Ley también establece una disposición transitoria única, que indica que los expedientes de solicitud de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial que se presenten por causas del artículo 52.c) surtirán efecto desde la entrada en vigor de la Ley. Además, se incluye una disposición derogatoria única, que derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 60/1997 corrige una laguna legal en el Estatuto de los Trabajadores, permitiendo que el FOGASA cubra indemnizaciones derivadas de despido colectivo según el artículo 52.c). Esta modificación garantiza una mayor protección a los trabajadores afectados por este tipo de despido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de laguna legal**: La Ley incluye el despido colectivo según el artículo 52.c) en el artículo 33.2, permitiendo que el FOGASA cubra las indemnizaciones. ⚠️ **Límites establecidos**: Se fija un límite máximo de una anualidad y un límite para el salario diario base del cálculo. 📋 **Cálculo de indemnización**: Para el despido conforme al artículo 50, se calcula sobre veinticinco días por año de servicio. ℹ️ **Efecto retroactivo**: Los expedientes de solicitud de prestaciones de garantía salarial por causas del artículo 52.c) surtirán efecto desde la entrada en vigor de la Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 60/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1997 - **Materias**: Trabajo, Seguridad Social, Derecho Laboral - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 60/1997 modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el despido colectivo según el artículo 52.c) en el artículo 33.2, permitiendo que el FOGASA cubra las indemnizaciones derivadas de este tipo de despido. La modificación establece límites para el cálculo de la indemnización y garantiza una protección más amplia a los trabajadores afectados. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 60/1997, el Estatuto de los Trabajadores, concretamente su artículo 33.2, presentaba una laguna que, interpretada restrictivamente, perjudicaba a ciertos trabajadores al negarles la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en casos de extinciones contractuales por causas objetivas (art. 52.c) cuando no alcanzaban los umbrales de despido colectivo (art. 51). Esta situación generaba un agravio comparativo con otros trabajadores que sí accedían a estas indemnizaciones. La normativa estatal, a través del Estatuto de los Trabajadores, era la que contenía esta deficiencia, y no existían normativas autonómicas específicas que la suplieran de manera generalizada en 1997. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y sancionada por el Rey buscaba corregir esta disparidad, importando para el ciudadano porque garantizaba una protección económica más equitativa en situaciones de cese laboral, independientemente de si el despido se consideraba colectivo o individual por causas objetivas, asegurando así una mayor seguridad jurídica y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────