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Ley 58/1997, de 19 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 429.966.757 pesetas, para atender el déficit de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

BOE-A-1997-27392Publicada: 20/12/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 58/1997, de 19 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 58/1997 concede un crédito extraordinario de 429.966.757 pesetas a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para cubrir su déficit de explotación del ejercicio 1994, que excede la subvención prevista en los Presupuestos Generales del Estado. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1997. Se tramitó como respuesta al déficit de explotación de FEVE en 1994, que no fue cubierto por la subvención establecida en los Presupuestos. El Decreto 584/1974 regula el régimen financiero de FEVE, incluyendo el artículo 58 que permite al Gobierno gestionar un suplemento de crédito si los recursos son insuficientes. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 de diciembre de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 58/1997 establece la concesión de un crédito extraordinario para atender el déficit de explotación de FEVE en el ejercicio 1994. El crédito se concede a la Sección 17 del Ministerio de Fomento, con destino a FEVE para compensar el déficit. El artículo 1 detalla el importe del crédito (429.966.757 pesetas) y su destino específico. El artículo 2 indica que el crédito se financiará con Deuda Pública, conforme al artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988. La disposición final única establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el marco legal previsto en el Decreto 584/1974, que regula el régimen financiero de FEVE, y en la Ley General Presupuestaria, que establece los mecanismos de financiación del Estado. El crédito extraordinario se considera una herramienta de suplemento de recursos cuando los créditos previstos en los Presupuestos resultan insuficientes. El artículo 58 del Decreto 584/1974 establece que el Gobierno gestionará el expediente de suplemento de crédito cuando los recursos no cubran el déficit. En este caso, el déficit de explotación de FEVE para 1994 superó la subvención prevista, por lo que se tramitó el crédito extraordinario. La Ley 58/1997 se enmarca dentro del sistema de financiación del Estado, que permite la concesión de créditos extraordinarios en situaciones de emergencia o necesidad específica. El crédito extraordinario se concreta en la Sección 17 del Ministerio de Fomento, dentro del Programa 513B, que se dedica a subvenciones y apoyo al transporte terrestre. El artículo 44 del Capítulo 4 del Programa 513B se utiliza para transferir recursos a FEVE. Esta estructura presupuestaria permite una asignación específica y controlada del crédito, garantizando que se utilice únicamente para el objetivo previsto. La financiación del crédito se realiza mediante Deuda Pública, lo que implica que el Estado asume un compromiso financiero a largo plazo, con el fin de cubrir el déficit de explotación de FEVE. La entrada en vigor de la Ley se establece en la disposición final única, que indica que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición asegura que la norma tenga efecto legal desde el momento en que se haga pública, lo que es fundamental para su aplicación y cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 58/1997 concede un crédito extraordinario a FEVE para cubrir su déficit de explotación en 1994. Se financiará con Deuda Pública y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se basa en el marco legal previsto en el Decreto 584/1974 y en la Ley General Presupuestaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 429.966.757 pesetas a FEVE para cubrir su déficit de explotación en 1994. ⚠️ **Financiación con Deuda Pública**: El crédito se financiará mediante Deuda Pública, según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Estructura presupuestaria específica**: El crédito se asigna a la Sección 17 del Ministerio de Fomento, dentro del Programa 513B y el Capítulo 4. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 58/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1997 - **Materias**: Presupuesto, financiación pública, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Deuda Pública - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de la loi de 1997, le financement du déficit d’exploitation de FEVE reposait uniquement sur les crédits budgétaires alloués dans le cadre du budget général de l’État, comme le prévoyait le décret 584/1974. Cette procédure était similaire à celle appliquée dans d’autres communautés autonomes où les transports publics bénéficient de subventions régionales, mais elle différait du modèle national qui, depuis la loi de finances de 1995, introduisait la possibilité de crédits extraordinaires pour combler les écarts budgétaires. La loi a été approuvée par les Cortes Generales et sanctionnée par le Roi, alors que les autorités régionales n’ont pas de compétence directe sur ce financement. Cette distinction importe aux citoyens, car elle garantit la continuité du service ferroviaire de voie étroite tout en transférant le coût du déficit sur la dette publique, affectant ainsi la charge fiscale future. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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