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Ley 57/1997, de 19 de diciembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por importe total de 120.277.891 pesetas, para el pago de indemnizaciones no concretadas durante la instrucción del proceso por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 1997.

BOE-A-1997-27391Publicada: 20/12/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 57/1997, de 19 de diciembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 57/1997 concede dos créditos extraordinarios para el pago de indemnizaciones no concretadas en el proceso judicial por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 1997. **2. CONTEXTO** El incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, fue juzgado y condenado en sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 1994, que determinó la responsabilidad civil subsidiaria del Estado español en el pago de indemnizaciones a los perjudicados. Posteriormente, el auto de 19 de septiembre de 1995 exigió al Estado la efectiva realización de dichas indemnizaciones. En cumplimiento de estas decisiones judiciales, se aprobó la Ley 14/1997, que concedió un crédito extraordinario por 1.830.748.838 pesetas. La Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de 3 de marzo de 1997, solicitó al Estado el pago de indemnizaciones no concretadas durante la fase de instrucción del proceso. Para atender este pago, se tramitó la presente Ley que concede dos créditos extraordinarios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 57/1997, de 19 de diciembre de 1997, concede dos créditos extraordinarios con el fin de financiar el pago de indemnizaciones no concretadas durante la instrucción del proceso judicial por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20, según auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de marzo de 1997. El primer crédito extraordinario, por importe de 119.973.691 pesetas, se destina a la Sección 16 del Ministerio del Interior, Servicio 01, Programa 221A, Capítulo 4, Artículo 48, Concepto 483, con la finalidad de pagar determinadas indemnizaciones que no pudieron ser concretadas durante la fase de instrucción del proceso. El segundo crédito, por 304.200 pesetas, se destina a la Sección 16 del Ministerio del Interior, Servicio 01, Programa 221A, Capítulo 4, Artículo 45, Concepto 450, para el pago a la Comunidad Autónoma de Madrid de dichas indemnizaciones. Los créditos extraordinarios se financian con Deuda Pública, conforme al artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Además, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar los créditos en la cantidad necesaria para abonar los intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se efectúe el pago. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se fundamenta en el derecho público español, específicamente en el régimen de créditos extraordinarios y en la financiación de la Deuda Pública. El texto refleja la necesidad de cumplir con obligaciones derivadas de sentencias judiciales, en este caso, la responsabilidad civil subsidiaria del Estado español en materia de indemnizaciones a víctimas de un incendio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 57/1997 concede dos créditos extraordinarios para el pago de indemnizaciones no concretadas en el proceso judicial por el incendio de la discoteca de la calle Alcalá, 20. Se financian con Deuda Pública y se autoriza la ampliación de los créditos para cubrir intereses. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de dos créditos extraordinarios** para el pago de indemnizaciones no concretadas. ⚠️ **Financiación con Deuda Pública**, según artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Autorización para ampliar los créditos** para cubrir intereses. ℹ️ **Destinados a la Sección 16 del Ministerio del Interior** y a la Comunidad Autónoma de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 57/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1997 - **Materias**: Derecho Público, Responsabilidad del Estado, Créditos extraordinarios, Deuda Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: indemnizaciones, incendio, créditos extraordinarios, Deuda Pública, responsabilidad del Estado, Audiencia Provincial de Madrid, Ley General Presupuestaria, Ministerio del Interior, Comunidad Autónoma de Madrid. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 57/1997 surge como una medida específica para atender indemnizaciones derivadas del trágico incendio de la discoteca de la calle Alcalá, Madrid, en cumplimiento de sentencias judiciales que declararon la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Previamente, la Ley 14/1997 ya había asignado un crédito extraordinario para este fin, pero la Audiencia Provincial de Madrid requirió fondos adicionales para cubrir indemnizaciones no especificadas en la instrucción. A diferencia de normativas generales de presupuestos o responsabilidad patrimonial del Estado, esta ley es una disposición puntual, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, sin que otras Comunidades Autónomas o directivas europeas tuvieran un rol directo en su aprobación. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza la cobertura de las indemnizaciones pendientes, cumpliendo con la justicia y mitigando el perjuicio causado a las víctimas, algo que una ley general podría no haber resuelto con la celeridad y especificidad requeridas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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