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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de diciembre de 1997 sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-1997-27256Publicada: 19/12/1997MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de diciembre de 1997 sobre régimen tarifario de los servicios interur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de diciembre de 1997 establece el régimen tarifario para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, actualizando las tarifas y condiciones de aplicación en función de los costes de explotación. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del transporte terrestre en España, en concreto, de los servicios de transporte público discrecional por carretera. Se basa en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de 1990, modificados posteriormente. La Orden de 1996 sobre tarifas de estos servicios fue derogada, y se estableció la necesidad de actualizar los regímenes tarifarios en función de los costes reales. La norma permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas en su territorio, siempre que se respeten los principios generales establecidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de diciembre de 1997 regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, con especial atención a los vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT. Estos servicios están sometidos a un régimen de autorización administrativa, con aplicación de las tarifas y condiciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio. El incremento de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden de 2 de julio de 1996 aconseja la actualización de las tarifas, manteniendo el carácter de tarifa máxima establecido en las anteriores actualizaciones. Aunque la fijación de la tarifa corresponde, en principio, a la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas en su territorio, considerando las circunstancias especiales de cada ámbito. La Orden establece que los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera se realizarán con sujeción a las siguientes condiciones: - El peso máximo de equipaje por plaza no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen del equipaje permita introducirlo en el portamaletas o situarlo en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación. - Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo. - Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,69 pesetas por kilogramo y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras. - Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje. - Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, aplicándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualesquiera que sea el lugar en el que aquéllos finalicen. - Queda derogada la Orden de 2 de julio de 1996 sobre régimen tarifario de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden. - Por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente Orden. - Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 actualiza el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional por carretera, estableciendo límites de peso de equipaje y condiciones de aplicación. Permite a las Comunidades Autónomas fijar tarifas en su territorio, siempre que se respeten los principios generales. La Orden derogó la anterior norma de 1996 y entró en vigor en 1998. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas**: Se actualizan las tarifas en función de los costes de explotación, manteniendo el carácter de tarifa máxima. ⚠️ **Delegación a Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas pueden fijar tarifas en su territorio, siempre que respeten los principios generales. 📋 **Límites de equipaje**: Se establecen límites de peso por plaza y condiciones para el transporte de equipaje excedente. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 1996 y se establecen nuevas condiciones de aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 1997 - **Materias**: Transporte terrestre, transporte público, tarifas, equipaje, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxis y VTC de menos de 10 plazas) se regía por la Orden de 2 de julio de 1996, que buscaba actualizar las tarifas ante el incremento de costes. La normativa estatal, a través de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento, establecía el marco general, pero la Ley Orgánica 5/1987 delegó en las Comunidades Autónomas la competencia para fijar tarifas específicas en sus territorios. Esto generaba una disparidad, ya que mientras la Administración General del Estado fijaba tarifas máximas a nivel nacional, las CCAA podían adaptarlas a sus circunstancias. La diferencia importa al ciudadano porque, aunque esta orden establecía tarifas máximas a nivel estatal, la posibilidad de que las CCAA las ajustaran podía resultar en precios distintos según la comunidad autónoma donde se prestara el servicio, afectando directamente al coste para el usuario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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