Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1997 crea el Instituto Cartográfico Valenciano como entidad pública adscrita a la Consejería de Presidencia, con el objetivo de coordinar y fomentar el desarrollo cartográfico, geodésico y topográfico en la Comunidad Valenciana. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández Soro, el 9 de diciembre de 1997. Su promulgación se inscribe en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La necesidad de un sistema cartográfico integrado surgió ante la creciente demanda de información geográfica por parte de las administraciones públicas y la falta de una gestión sistemática y compartida de los datos cartográficos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano, establece la creación de una entidad pública con funciones específicas en el ámbito cartográfico. El Instituto se adscribe a la Consejería de Presidencia y tiene como objetivo principal impulsar, coordinar y fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otro tipo relacionado con la cartografía. En el Capítulo I, se detalla la naturaleza y funciones del Instituto. Según el **Artículo 1**, el Instituto se crea como entidad de derecho público, con la misión de fomentar y coordinar el desarrollo cartográfico en la Comunidad Valenciana. Además, se establece que el Instituto debe poner a disposición de las administraciones cartografía operativa a lo largo del año 1998. El **Artículo 2** establece que el Instituto debe cumplir con los principios y normas generales de la legislación vigente, incluyendo la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, se establece que los actos administrativos del Instituto son susceptibles de recurso en los mismos casos, plazos y formas que establece la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunidad Valenciana. En cuanto a los recursos previos, el **Artículo 3** indica que las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles se dirigirán al Presidente del Consejo Rector, mientras que las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director del Instituto. Las **Disposiciones Adicionales** establecen que el personal que actualmente presta servicios en la Consejería de Medio Ambiente en funciones de cartografía seguirá desempeñándolas en el Instituto, manteniendo su relación jurídica con la administración de la Generalidad. Además, todos los activos cartográficos existentes en el ámbito de la Generalidad a la entrada en vigor de la Ley serán adscritos al patrimonio del Instituto. Las **Disposiciones Finales** autorizan al Gobierno Valenciano para que apruebe los presupuestos del Instituto antes de su constitución efectiva, así como realizar ajustes presupuestarios necesarios y dictar disposiciones reglamentarias. La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1997 crea el Instituto Cartográfico Valenciano como entidad pública con funciones específicas en el ámbito cartográfico. Establece mecanismos de recurso, disposiciones adicionales sobre el personal y los activos cartográficos, y autoriza al Gobierno para la gestión presupuestaria. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Cartográfico Valenciano** como entidad pública con funciones específicas en el ámbito cartográfico. ⚠️ **Requisitos de recurso y reclamaciones previas** según la legislación aplicable en la Comunidad Valenciana. 📋 **Disposiciones adicionales** sobre la adscripción de personal y activos cartográficos. ℹ️ **Autorización al Gobierno Valenciano** para la gestión presupuestaria y reglamentaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 9/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de diciembre de 1997 - **Materias**: Cartografía, geodésica, topografía, administración pública, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Cartográfico Valenciano, cartografía, geodésica, topografía, administración pública, derecho administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 9/1997, la Comunidad Valenciana carecía de un organismo centralizado para la gestión de la información geográfica, lo que provocaba duplicidad de esfuerzos y falta de estandarización en la cartografía entre las distintas administraciones públicas. Esta situación contrasta con otras comunidades autónomas que ya contaban con institutos cartográficos propios, y se alinea con la creciente necesidad de una política de datos territoriales coherente, impulsada también por directivas europeas que promueven la interoperabilidad de la información geográfica. La creación del Instituto Cartográfico Valenciano, aprobado por las Cortes Valencianas, responde a esta necesidad, permitiendo una gestión unificada y eficiente de la cartografía. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que una base cartográfica unificada y accesible mejora la planificación territorial, la gestión de recursos y la transparencia administrativa, facilitando el acceso a información geográfica precisa y actualizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────