Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1998-241Publicada: 08/01/1998COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Cie ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, establece un marco legal para la promoción, coordinación y gestión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de mejorar su sistema productivo y fomentar la participación de la región en el desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional e internacional. **2. CONTEXTO** Esta norma fue aprobada por las Cortes Valencianas y promulgada por el Presidente de la Generalidad, Eduardo Zaplana Hernández-Soro, en el marco de la autonomía concedida a la Comunidad Valenciana por la Constitución y su Estatuto de Autonomía. La ley responde a la necesidad de mejorar la investigación científica y tecnológica en la región, que hasta entonces enfrentaba problemas de escasa coordinación, insuficiente dotación de recursos y falta de participación en proyectos internacionales. La norma se inscribe en el marco de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que otorgan competencias exclusivas a la Comunidad Valenciana en materia de investigación científica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1997 establece un marco normativo que define las finalidades, principios y mecanismos de fomento, coordinación y gestión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana. La norma se fundamenta en el artículo 31.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que otorga a la Generalidad competencia exclusiva sobre investigación científica, y en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Aunque el Estado tiene competencia exclusiva, la Comunidad Valenciana puede desarrollar normas en el ámbito de su autonomía. La ley establece que el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico debe estar orientado a mejorar el sistema productivo de la Comunidad Valenciana, promover la innovación y la transferencia de conocimiento entre los sectores productivos, centros de investigación y universidades. Para ello, se crea la Comisión Gestora Interdepartamental, que estará integrada por representantes de las Consejerías de Cultura, Educación y Ciencia, así como de otras áreas como Agricultura, Pesca, Alimentación, Obras Públicas, Urbanismo, Transportes, Sanidad, Medio Ambiente y Bienestar Social. La Comisión Permanente, que presidirá el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Además, se establece la creación del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, que tendrá funciones de asesoramiento y coordinación en materia de investigación. Mientras se constituye este Consejo, sus funciones serán asumidas por el Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad. La ley también prevé la derogación de disposiciones anteriores que se opongan a su contenido, excepto en lo previsto en la disposición transitoria segunda. En cuanto a la organización y funcionamiento de las instituciones, la ley establece que el Gobierno valenciano deberá, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, establecer las estructuras orgánicas de la Comisión Gestora Interdepartamental, la Comisión Permanente y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. Asimismo, deberá aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del OPVI (Oficina de Promoción de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico) a propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia. Por último, se autoriza al Gobierno valenciano para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1997 establece un marco legal para el fomento y coordinación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana. La norma busca mejorar el sistema productivo de la región y fomentar la participación en proyectos científicos internacionales. La ley establece estructuras y mecanismos para la gestión y coordinación de la investigación, con la participación de distintas Consejerías y organismos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico** en la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana** en materia de investigación, dentro del marco de la Constitución. 📋 **Creación de comisiones y consejos** para la gestión y coordinación de la investigación. ℹ️ **Derogación de normas anteriores** y autorización para la creación de estructuras orgánicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 7/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de diciembre de 1997 - **Materias**: Investigación científica, desarrollo tecnológico, autonomía, coordinación, fomento - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: investigación científica, desarrollo tecnológico, Comunidad Valenciana, autonomía, coordinación, fomento, normativa, ley, estatuto de autonomía, constitución, consejerías, comisiones, consejo asesor, estructuras orgánicas, derogación, reglamento, OPVI ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/1997, la regulación de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Valenciana se regía por el Estatuto de Autonomía, que otorgaba a la Generalidad competencias exclusivas en esta materia, si bien supeditadas a la competencia estatal de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en la Constitución. Esta ley valenciana se compara con normativas similares de otras comunidades autónomas que también han desarrollado sus propias políticas de I+D+i, y con la legislación estatal que busca una cohesión a nivel nacional. La aprobación de esta ley por las Cortes Valencianas y su promulgación por el gobierno autonómico supuso un paso adelante en la estructuración de la política científica regional, diferenciándose de otras CCAA que pudieran tener marcos normativos menos desarrollados o enfoques distintos. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una normativa específica y bien definida como esta permite una mejor planificación de recursos, una mayor coordinación entre universidades, centros de investigación y el sector productivo, y, en última instancia, un impulso más efectivo a la ciencia y la tecnología que puede traducirse en beneficios sociales y económicos tangibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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