Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1998-205Publicada: 07/01/1998Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comuni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, establece el régimen jurídico de los colegios profesionales en la Comunidad Valenciana, adaptando su régimen a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, y derogando disposiciones anteriores que se oponían a esta norma. **2. CONTEXTO** La Comunidad Valenciana, mediante su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Sin embargo, hasta 1997, esta competencia no se había plenamente ejercido, y la regulación se había limitado a decretos autonómicos. La normativa vigente era, en gran parte, de origen estatal y no adaptada a los principios constitucionales vigentes. La presente ley busca regular de forma integral y autonómica el régimen de los colegios profesionales en la Comunidad Valenciana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, establece un régimen jurídico para los colegios profesionales en la Comunidad Valenciana, basado en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española. En el preámbulo se señala que el Estatuto de Autonomía, en su artículo 31.22, otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de los artículos 36 y 139 de la Constitución. Estos últimos exigen que la regulación de los colegios profesionales se efectúe mediante ley y que su estructura interna y funcionamiento sea democrático. La norma establece que la regulación de los colegios profesionales en la Comunidad Valenciana ha sido históricamente realizada mediante decretos autonómicos, como el Decreto 123/1986 y el Decreto 17/1987, que solo regulaban aspectos formales como la constitución de los consejos valencianos de colegios profesionales, el Registro de Colegios Profesionales y su régimen de funcionamiento. Sin embargo, estas normas no eran suficientes para adaptarse a los principios constitucionales vigentes, lo que motivó la necesidad de una ley autonómica integral. La Ley 6/1997 establece que los colegios profesionales existentes en la Comunidad Valenciana deben adaptar sus estatutos y reglamentos internos a esta norma en un plazo de un año desde su entrada en vigor. Además, los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales actualmente existentes, constituidos bajo el Decreto 123/1986, deben adaptarse a las prescripciones de esta ley en el mismo plazo. Los colegios profesionales de una misma profesión deberán constituir un Consejo Valenciano de Colegios Profesionales o integrarse en uno ya existente. La norma también establece que quedan derogados, en todo aquello en lo que se opongan a esta ley, los decretos 123/1986 y 17/1987, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo previsto en esta ley. Por último, se autoriza al Gobierno valenciano para desarrollar esta ley mediante reglamento, y se establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1997 establece un régimen jurídico para los colegios profesionales en la Comunidad Valenciana, adaptado a la Constitución y al Estatuto de Autonomía. Deroga disposiciones anteriores y establece plazos para la adaptación de los colegios existentes. La norma busca garantizar la autonomía y la democracia en el funcionamiento de los colegios profesionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación autonómica**: La norma establece que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de colegios profesionales. ⚠️ **Derogación de decretos anteriores**: Se derogaron los decretos 123/1986 y 17/1987, que no eran suficientes para regular el régimen de los colegios profesionales. 📋 **Adaptación de colegios existentes**: Los colegios profesionales deben adaptar sus estatutos y reglamentos en un plazo de un año. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad Valenciana) - **Fuente**: Ley 6/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de diciembre de 1997 - **Materias**: Colegios profesionales, profesiones tituladas, autonomía, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: colegios profesionales, autonomía, Estatuto de Autonomía, Constitución, regulación, adaptación, derogación, plazos, funcionamiento, democracia, registro, estatutos, reglamentos, Consejos Valencianos, derechos profesionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la regulación de los colegios profesionales en la Comunidad Valenciana se basaba principalmente en la Ley estatal 2/1974, modificada posteriormente por normativas estatales y en decretos autonómicos de carácter provisional. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con legislación propia, la Generalitat Valenciana no había ejercido plenamente su competencia exclusiva en esta materia, delegada por su Estatuto de Autonomía. Esta situación, marcada por la antigüedad de la normativa estatal y la provisionalidad de los decretos autonómicos, generaba inseguridad jurídica para los ciudadanos y profesionales, al no existir una norma autonómica específica y adaptada que garantizase la estructura democrática y el funcionamiento de estas corporaciones, tal como exige la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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