Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias.

BOE-A-1998-38Publicada: 02/01/1998Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias establece la creación y régimen jurídico de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, con el objetivo de organizar y regular la actividad agraria y ganadera en el ámbito autonómico. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe dentro del marco de autonomía del Principado de Asturias, según el Estatuto de Autonomía, que atribuye competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería. La Ley se fundamenta en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, sobre el régimen jurídico de las cámaras agrarias, modificada posteriormente, y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, que reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de las cámaras agrarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias establece el régimen jurídico de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Según el artículo 1, la Cámara Agraria ejerce las funciones y presta los servicios que determina la presente Ley, gozando de autonomía para la gestión de los intereses y recursos que le son propios. La Cámara Agraria se rige por el régimen jurídico establecido en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, modificada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre, y por la Ley 37/1994, de 27 de diciembre, que confía a las Comunidades Autónomas la regulación de aspectos como la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias, así como lo concerniente a la atribución patrimonial y a la adscripción de los medios de las cámaras agrarias que resulten extinguidas. Según el artículo 2, las organizaciones profesionales agrarias representativas son aquellas que obtengan al menos el 10 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción en el proceso de elección para miembros del Pleno de la Cámara Agraria. La Ley establece disposiciones transitorias y finales. La disposición transitoria primera establece que las elecciones a la Cámara Agraria se efectuarán en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo que el Consejo de Gobierno y las organizaciones profesionales agrarias acuerden otra fecha distinta. La disposición transitoria segunda establece que, desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán disposiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agrarias. La disposición final primera establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería Competente en materia de cámaras agrarias, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. La disposición final segunda establece que, en todo lo relativo al proceso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que, en su caso, lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legislación sobre el régimen electoral general. La disposición derogatoria establece que queda derogado el artículo 8 de la Ley del Principado 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural. La Ley se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía para Asturias, que atribuye al Principado la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 10.1, 6), y la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, según el artículo 11.9. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1997 establece el régimen jurídico de la Cámara Agraria del Principado de Asturias, con base en la normativa estatal y en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Establece la creación de la Cámara Agraria como corporación de derecho público, con autonomía y funciones definidas. La norma establece disposiciones transitorias y finales para su aplicación y derogación de normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Cámara Agraria**: Se establece como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogado el artículo 8 de la Ley del Principado 4/1989. 📋 **Regulación electoral**: Se establecen normas sobre el proceso electoral y se aplica como derecho supletorio la legislación electoral general. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en la normativa estatal sobre cámaras agrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 3/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de noviembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, ganadería, corporaciones de derecho público, derecho electoral - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1997, la regulación de las cámaras agrarias se basaba en la Ley estatal 23/1986, modificada posteriormente, que establecía las bases de su régimen jurídico. La normativa asturiana se alinea con la tendencia marcada por la Ley 37/1994, que delegó en las Comunidades Autónomas la potestad de regular aspectos como la creación y extinción de estas corporaciones, a diferencia de otras CCAA que pudieron haber optado por modelos distintos o por no crear cámaras agrarias propias. La aprobación de esta ley por la Junta General del Principado de Asturias confiere a la Cámara Agraria asturiana una personalidad jurídica y autonomía para gestionar los intereses del sector agrario, lo que importa al ciudadano al definir la estructura representativa y los servicios de los que se beneficia, así como los mecanismos de control y participación democrática en su seno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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