Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico, establece el marco legal para el fomento, coordinación y desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. **2. CONTEXTO** La Ley se promulga en cumplimiento del mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación y desarrollo tecnológico. La norma se inspira en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece los principios básicos para una política científica integral. La Ley busca crear una estructura institucional que permita la coordinación entre distintos actores en el ámbito de la investigación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico, regula el fomento, coordinación y desarrollo de la investigación científica y tecnológica en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 10.21, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación y desarrollo tecnológico, así como en la Constitución Española, en su artículo 148.1.17.a, que reconoce esta competencia al Estado. La Ley se inspira en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece los principios básicos para una política científica integral. La Ley establece la creación de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares, que se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la norma. Asimismo, se crea el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que se constituirá en un plazo de seis meses. El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico se pondrá en funcionamiento en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. La norma establece que los promotores del Plan pueden tener carácter público o privado, y pueden tener o no ánimo de lucro. Estos promotores deberán acudir a las convocatorias públicas que haga la Comisión, aportando la documentación necesaria para la evaluación del proyecto, explicando su utilidad social y especificando la cantidad a aportar en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley. La Ley contiene disposiciones derogatorias que anulan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la norma. Además, se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1997 crea un marco legal para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en las Islas Baleares, estableciendo instituciones y plazos para su implementación. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución, y busca coordinar la actividad científica y tecnológica en la comunidad autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento de la investigación y desarrollo tecnológico**: La Ley establece el marco legal para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Coordinación institucional**: Se crea la Comisión Interdepartamental y el Consejo Asesor para coordinar la actividad científica y tecnológica. 📋 **Plazos de implementación**: La norma establece plazos claros para la constitución de las instituciones y la puesta en marcha del Plan Balear. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la nueva norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Autonómica - **Fecha**: 20 de noviembre de 1997 - **Materias**: Investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico, coordinación institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: investigación, desarrollo tecnológico, Comisión Interdepartamental, Plan Balear, Estatuto de Autonomía, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 7/1997, la investigación y el desarrollo tecnológico en las Islas Baleares se regían por el marco estatal, principalmente la Ley 13/1986, que establecía las bases para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica a nivel nacional. Si bien la Constitución Española otorga competencia exclusiva al Estado en esta materia, también permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en el fomento de la investigación, como es el caso de las Baleares, que basó su actuación en el Estatuto de Autonomía. Esta ley balear, aprobada por el Parlamento autonómico, se diferencia de otras CCAA que pudieran tener normativas más desarrolladas o específicas en este ámbito, y su importancia para el ciudadano radica en que define las políticas y recursos destinados a impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en el archipiélago, buscando un crecimiento cualitativo adaptado a las particularidades de la insularidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────