Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de Espa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador, firmado en Madrid el 28 de junio de 1989. Resuelve la ratificación formal del acuerdo bilateral de extradición entre ambos países. **2. CONTEXTO** El Tratado fue firmado en 1989 con el objetivo de establecer un marco legal para la extradición entre España y Ecuador. Fue ratificado por España el 12 de noviembre de 1997, y entró en vigor el 31 de enero de 1998. El documento refleja la cooperación judicial entre ambos Estados y busca facilitar la entrega de personas acusadas o condenadas por delitos penales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Tratado sobre Extradición entre España y Ecuador establece que el Reino de España ratifica y aprueba los términos del acuerdo firmado en Madrid el 28 de junio de 1989. El texto legal detalla que el Tratado se basa en la obligación de extraditar a personas reclamadas judicialmente para ser sometidas a juicio o cumplir una sentencia ya dictada, siempre que el delito sea extraditable. El Tratado establece en su **Artículo 1** que cada una de las Partes Contratantes conviene en extraditar a personas reclamadas judicialmente, conforme a las disposiciones del acuerdo. En el **Artículo 2**, se detallan los delitos sometidos a extradición, entre los que se incluyen delitos penales graves como el homicidio, el robo, el fraude, la corrupción, la evasión de impuestos, y otros delitos específicos. En el **Artículo 21**, se establece una disposición transitoria que permite la aplicación del Tratado a personas que entren en el territorio del Estado requerido en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del Tratado o a las que se encuentren en él cuarenta y cinco días después de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se cometió el delito. El **Artículo 22** contiene una disposición derogatoria que anula la declaración para la recíproca entrega de Marinos Desertores, suscrita por España y Ecuador en Quito el 29 de octubre de 1860. Esto significa que el nuevo Tratado sustituye el acuerdo anterior en materia de extradición. En el **Artículo 23**, se establece la entrada en vigor del Tratado, que se produce el último día del mes siguiente al canje de los instrumentos de ratificación. El Tratado tiene una duración indefinida, y cualquiera de los Estados puede denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática, con efecto a partir del último día del sexto mes siguiente a la notificación. El Tratado fue firmado en Madrid el 28 de junio de 1989 por los representantes de ambos países, y fue ratificado por España el 12 de noviembre de 1997. El documento fue firmado por el Ministro de Justicia de España, Enrique Múgica Herzog, y por el Embajador del Ecuador, Alfredo Valdivieso Gangotena. El Tratado entró en vigor el 31 de enero de 1998, según lo establecido en su artículo 23, y se publicó oficialmente para su conocimiento general. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Tratado sobre Extradición entre España y Ecuador establece la formalización del acuerdo bilateral de extradición entre ambos países. El Tratado establece normas claras sobre los delitos extraditables, la aplicación del acuerdo a personas que entren en el territorio del Estado requerido, y la derogación de acuerdos anteriores. El documento refleja la cooperación judicial entre España y Ecuador en materia de extradición. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Tratado**: España ratifica el acuerdo de extradición firmado en 1989. ⚠️ **Derogación de acuerdos anteriores**: El Tratado anula la declaración de 1860 sobre la entrega de marinos desertores. 📋 **Delitos extraditables**: Se detallan delitos penales graves como el homicidio, el robo, la corrupción, etc. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Tratado entró en vigor el 31 de enero de 1998. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Ecuador) - **Fuente**: Ley Ordinaria Nacional - **Tipo**: Tratado internacional de extradición - **Fecha**: 12 de noviembre de 1997 (ratificación), 28 de junio de 1989 (firmado), 31 de enero de 1998 (entrada en vigor) - **Materias**: Extradición, cooperación judicial, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA (importante para la cooperación judicial entre España y Ecuador) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la ratificación de este Tratado de Extradición entre España y Ecuador en 1997, la cooperación judicial en materia de extradición entre ambos países se regía por normativas generales o acuerdos bilaterales menos específicos, enmarcados en el derecho internacional público y, en su caso, por convenios multilaterales como el Convenio Europeo de Extradición, aunque Ecuador no fuera parte. La normativa estatal española en materia de extradición, como la Ley de Extradición Pasiva, ya existía y establecía los procedimientos generales. La aprobación de este tratado específico, ratificado por Juan Carlos I y autorizado por las Cortes Generales, formaliza y detalla los requisitos y procedimientos para la extradición entre España y Ecuador, lo que importa al ciudadano porque clarifica y agiliza el proceso de reclamación de personas buscadas por la justicia, garantizando un marco jurídico más seguro y predecible para ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────