Orden de 18 de diciembre de 1997 de revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de diciembre de 1997 de revisión de tarifas de los servicios regular ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1997 establece la revisión de las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, basándose en la variación de los costes anuales de dichos servicios y en el marco legal de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento. 2. **CONTEXTO** En 1997 se observaron variaciones en los costes de los servicios regulares de transporte por carretera, lo que justificó la necesidad de revisar las tarifas. Esta revisión se realiza conforme a los artículos 19.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y 29.1 de su Reglamento. La Orden sustituye a la anterior de 1996 y introduce modificaciones en el sistema de tarifas y en la estructura de costes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de diciembre de 1997 regula la revisión de las tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. La revisión se lleva a cabo mediante el sistema de revisión individualizada, basado en la estructura de costes de cada concesión. Se mantiene el sistema de suplemento por aire acondicionado, el redondeo del precio del billete a múltiplos de 5 pesetas y el mínimo de percepción para cortos recorridos. La revisión individualizada implica que las empresas concesionarias puedan solicitar la modificación de las tarifas mediante el procedimiento establecido. Para ello, deberán presentar ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, o en su caso ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una solicitud acompañada del estudio económico de la concesión y del cuadro de descomposición de costes ajustado. La Orden establece que se mantiene el sistema de percepción del suplemento por aire acondicionado, permitiendo a las empresas distribuir este coste adicional a lo largo del año. Asimismo, se mantiene la posibilidad del redondeo del precio del billete a múltiplos de 5 pesetas, así como un mínimo de percepción para cortos recorridos que garantice la oportuna rentabilidad del servicio. En cuanto a la estructura de costes, se detalla en el anexo una tabla que incluye los conceptos de costes descontados el IVA, como personal, amortización, costes financieros de la inversión, seguros, reparaciones y conservación, combustibles y lubricantes, neumáticos, peajes de autopistas y otros. Cada concepto se explica con una nota que clarifica su alcance. Por ejemplo, el concepto de "personal" incluye los costes de personal de movimiento, gastos generales y de estructura de personal, incluyendo los gastos de Seguridad Social, pero no los gastos de personal de talleres, conservación y mantenimiento. La amortización se refiere al material móvil de la concesión que no haya agotado el plazo previsto. Las reparaciones y conservación incluyen los gastos de reparación y conservación del material móvil, incluyendo los gastos de personal de talleres si estas actividades se efectúan en los talleres de la empresa. Los "varios" engloban costes no comprendidos en otros conceptos, como licencia fiscal, impuestos, tasas de estaciones y alquileres. La Orden derogada es la de 23 de diciembre de 1996, que establecía las tarifas de los servicios regulares de transporte por carretera. Además, se autoriza al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar resoluciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece la revisión de tarifas de transporte por carretera, basada en la estructura de costes y en el marco legal vigente. Se mantiene el sistema de suplemento por aire acondicionado y el redondeo de precios. La Orden sustituye a la anterior de 1996 y entra en vigor en 1998. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de tarifas**: Se establece la revisión individualizada basada en la estructura de costes de cada concesión. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1996**: La Orden de 1997 sustituye a la anterior, derogando sus disposiciones. 📋 **Sistema de suplemento por aire acondicionado**: Se mantiene el sistema de percepción del suplemento por aire acondicionado. ℹ️ **Estructura de costes detallada**: Se incluye un anexo con la descomposición de costes, incluyendo conceptos como personal, amortización, reparaciones y otros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de diciembre de 1997 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, concesiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, concesiones, costes, revisión, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997, aprobada por el Gobierno central, revisa las tarifas de transporte público de viajeros por carretera, basándose en la estructura de costes de cada concesión y permitiendo incrementos individualizados, además de mantener el suplemento por aire acondicionado y el redondeo de precios. Antes de esta norma, las tarifas se regían por regulaciones similares que buscaban reflejar los costes operativos, si bien la metodología de revisión individualizada se consolida aquí. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado modelos más flexibles o con mayor participación autonómica, esta orden establece un marco nacional con un aumento medio autorizado. La diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el precio del billete, afectando su poder adquisitivo y la accesibilidad al transporte público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────