Resolución de 22 de diciembre de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos durante los últimos dias del mes de septiembre y primeros del mes de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de diciembre de 1997, del Congreso de los Diputados, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la resolución del Congreso de los Diputados para ordenar la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 29/1997, que adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales en septiembre y octubre de 1997. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 29/1997 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 1997, con el objetivo de abordar los daños causados por inundaciones y temporales en la región. Dicha norma fue aprobada con urgencia, y el Congreso de los Diputados, en sesión del 22 de diciembre de 1997, acordó su convalidación. La resolución tiene como finalidad garantizar su publicación y difusión general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La resolución del Congreso de los Diputados de 22 de diciembre de 1997 tiene por objeto ordenar la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 29/1997, de 19 de diciembre de 1997. Este Real Decreto-ley fue aprobado con urgencia para abordar los daños causados por inundaciones y temporales que afectaron la región durante los últimos días de septiembre y los primeros días de octubre de 1997. La convalidación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución Española, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar normas decretadas en estado de necesidad y urgencia. El Real Decreto-ley 29/1997 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 304, de 20 de diciembre de 1997, y su contenido se refiere a medidas urgentes para reparar los daños causados por los fenómenos meteorológicos mencionados. La resolución del Congreso de los Diputados no introduce nuevas normas, sino que simplemente ordena la publicación del acuerdo de convalidación, con el fin de garantizar su conocimiento general. La resolución se emite en el Palacio del Congreso de los Diputados, y se firma por el Presidente del Congreso de los Diputados, TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE. No se mencionan medidas adicionales ni se establecen nuevos derechos o obligaciones, sino que se da cumplimiento a un procedimiento previsto en la Constitución para validar normas decretadas en estado de necesidad y urgencia. En consecuencia, la resolución no modifica el contenido del Real Decreto-ley 29/1997, sino que asegura su difusión legal y su entrada en vigor según los términos establecidos en el procedimiento constitucional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución del Congreso de los Diputados de 22 de diciembre de 1997 tiene como objetivo la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 29/1997. Esta norma fue aprobada con urgencia para abordar los daños causados por inundaciones y temporales. La resolución no introduce nuevas normas, sino que garantiza su difusión legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de Real Decreto-ley**: Se convalida el Real Decreto-ley 29/1997, aprobado con urgencia. ⚠️ **Procedimiento constitucional**: Se sigue el artículo 86.2 de la Constitución para validar normas de necesidad y urgencia. 📋 **Publicación obligatoria**: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto de emergencia**: La norma fue adoptada para abordar daños causados por inundaciones y temporales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Fecha**: 22 de diciembre de 1997 - **Materias**: Emergencias, daños por inundaciones, procedimiento de convalidación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-ley, convalidación, emergencia, inundaciones, Constitución Española **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la respuesta a catástrofes naturales como las inundaciones y temporales se regía por normativas generales de protección civil y gestión de emergencias, sin un marco específico y ágil para la reparación inmediata de daños. Este Real Decreto-ley, convalidado por el Congreso de los Diputados, introduce una herramienta de respuesta rápida y excepcional, similar a mecanismos de emergencia contemplados en otras legislaciones europeas para situaciones de crisis, pero con la particularidad de ser una medida estatal de carácter urgente y convalidada parlamentariamente. La diferencia radica en la celeridad y especificidad de la respuesta, permitiendo al Gobierno actuar de forma inmediata para paliar las consecuencias económicas y sociales para los ciudadanos afectados, algo que sin este tipo de instrumentos podría verse demorado por los cauces legislativos ordinarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────