Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

BOE-A-1997-27909Publicada: 29/12/1997CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de diciembre de 1997, modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, con el fin de adaptar su contenido a las prescripciones legales vigentes, tras la anulación de disposiciones anteriores por sentencia judicial. **2. CONTEXTO** El Reglamento de 12 de febrero de 1992, sobre la provisión y distribución de vacantes en la categoría de Magistrado, fue suspendido por la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 7497/1992. Posteriormente, la sentencia de 18 de enero de 1996 anuló el artículo 3 de dicho Reglamento, por vulneración del artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Con la reforma del artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial, se busca adaptar su contenido a las normas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de diciembre de 1997, modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, con el objetivo de adaptar su contenido a las prescripciones legales vigentes, tras la anulación de disposiciones anteriores por sentencia judicial. Este Acuerdo se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, que anuló el artículo 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992, por vulneración del artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dicho artículo 311.4 fue posteriormente incorporado al apartado 6 del mismo artículo 311 de la Ley Orgánica, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. El Acuerdo modifica, en particular, el artículo 172 del Reglamento de la Carrera Judicial, que antes reproducía con exactitud el artículo 3 del Reglamento de 12 de febrero de 1992. La reforma busca adaptar este artículo a las prescripciones del artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene idéntico contenido al anterior artículo 311.4. Además, se modifica el artículo 173, que establece la adjudicación de vacantes desiertas en la categoría de Magistrado, correspondientes a los destinos en Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, reservados a Magistrados especialistas en dichos órdenes jurisdiccionales. Estas vacantes se adjudican al turno tercero de la distribución, con los reajustes necesarios, y se proveerán con los seleccionados en las correspondientes pruebas de especialización. Si no existieran aspirantes en expectativa de destino, las vacantes permanecerán sin proveer hasta que se celebren las pruebas de especialización. La disposición derogatoria única establece que quedan derogados el apartado 3 del artículo 1 y la disposición adicional quinta del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, que suspendían el Título VIII del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial. Asimismo, se derogarán otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. La disposición final única establece que el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo de 1997 modifica el Reglamento de la Carrera Judicial para adaptarlo a normas vigentes tras la anulación de disposiciones anteriores. Se derogaron disposiciones que suspendían el Título VIII del Reglamento, y se reformó el artículo 172 para cumplir con el artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento de la Carrera Judicial**: Se adaptó a normas vigentes tras la anulación de disposiciones anteriores. ⚠️ **Derogación de disposiciones suspendedoras**: Se derogaron las normas que suspendían el Título VIII del Reglamento. 📋 **Reformas específicas**: Se reformó el artículo 172 para cumplir con el artículo 311.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ℹ️ **Vigencia**: El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de diciembre de 1997 - **Materias**: Carrera Judicial, Provisión de vacantes, Derecho administrativo, Derecho procesal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento de la Carrera Judicial, derogación, reforma, Tribunal Supremo, Ley Orgánica del Poder Judicial **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 1997, la normativa sobre provisión de vacantes de Magistrado, aprobada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 1992, fue suspendida y posteriormente anulada parcialmente por el Tribunal Supremo por vulnerar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta situación generó una laguna normativa, ya que el Reglamento de la Carrera Judicial de 1995, que reproducía el contenido anulado, también quedó suspendido en su título VIII. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran establecer criterios más amplios o flexibles, la regulación estatal en este ámbito era restrictiva y judicialmente cuestionada. La aprobación de este acuerdo por el CGPJ es crucial, pues corrige la ilegalidad previa y restaura un marco normativo para la provisión de plazas, lo que impacta directamente en la carrera profesional de los jueces y magistrados y, por ende, en la agilidad y transparencia del acceso a la justicia para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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