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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1998.

BOE-A-1997-27815Publicada: 27/12/1997MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para 1998 y regula aspectos relacionados con la estructura tarifaria, la regulación de las actividades de transporte, distribución y comercialización a tarifa, así como la retribución de los costes de transición a la competencia en el sector eléctrico. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto forma parte del marco normativo regulador del sector eléctrico en España, basado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Se implementa en un contexto de transición hacia un mercado eléctrico competitivo, en el que se busca fomentar la participación de empresas privadas en la generación, transporte y comercialización de energía. El Real Decreto 2019/1997, de la misma fecha, establece la organización del mercado de producción de energía eléctrica, lo que implica una reestructuración del sistema eléctrico español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, establece la tarifa eléctrica para 1998 y regula diversos aspectos del sector eléctrico, incluyendo la estructura tarifaria, la regulación de las actividades de transporte, distribución y comercialización a tarifa, así como la retribución de los costes de transición a la competencia. En concreto, el Real Decreto establece que los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa se repartirán entre quienes realicen las actividades del sistema, de acuerdo con la retribución que les corresponda percibir, en el caso que en la disposición que apruebe las tarifas para el año correspondiente, se establezcan entre otras las cuotas destinadas a los costes permanentes del sistema y los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, así como fijar con carácter máximo la cantidad para cada año de la retribución fija de los costes de transición a la competencia (artículo 1, apartado 3). Además, el Real Decreto prevé que en la disposición que apruebe las tarifas para el año correspondiente, se fijen las exenciones en las cuotas para distribuidores, a los que no les fuera de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que hasta la fecha en que se produzca el traspaso de medios y funciones de OFICO a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, y la extinción de la oficina, la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, el día primero de cada mes ingresará en OFICO, 65 millones de pesetas, destinados a cubrir los gastos propios de la citada oficina (disposición transitoria primera). También se faculta a la Dirección General de la Energía para ampliar los plazos de ejecución y control de los programas de incentivación de la gestión de la demanda, aprobados a las empresas para 1997, con objeto de que puedan cumplirse los objetivos previstos. En todo caso, los costes de dichos programas se financiarán con cargo a la cuantía del coste reconocido en el Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997 (disposición transitoria segunda). En cuanto a la derogatoria, se establece que quedan derogados el Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997, el anexo V del título I de la Orden ministerial de 12 de enero de 1995 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto (disposición derogatoria única). Finalmente, se establece que por el Ministro de Industria y Energía se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, y que el presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1998 (disposiciones finales primera y segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2016/1997 establece la tarifa eléctrica para 1998 y regula aspectos clave del sector eléctrico, incluyendo la estructura tarifaria, la retribución de los costes de transición a la competencia y las disposiciones transitorias. Este Real Decreto sustituye normativas anteriores y establece un marco regulatorio para la transición hacia un mercado eléctrico competitivo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de la tarifa eléctrica para 1998**: El Real Decreto fija las tarifas eléctricas para el año 1998. ⚠️ **Regulación de costes de transición a la competencia**: Se establece la retribución de los costes de transición a la competencia. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen medidas transitorias para garantizar la continuidad del sistema eléctrico. ℹ️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogan normas anteriores que se oponen a las disposiciones del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 26 de diciembre de 1997 - **Materias**: Energía, sector eléctrico, tarifas eléctricas, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, el sector eléctrico español operaba bajo un marco regulatorio que, si bien ya contemplaba la Ley 54/1997 para introducir la competencia, aún se basaba en gran medida en normativas previas que definían las tarifas y la estructura del mercado. Este Real Decreto se sitúa en un momento de transición, donde se buscaba adaptar la legislación nacional a las directivas europeas que impulsaban la liberalización del mercado energético, un proceso que otras Comunidades Autónomas también estaban abordando de forma similar. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, tras informes de organismos especializados. La diferencia para el ciudadano radica en la potencial repercusión de estas tarifas en el coste de la electricidad, así como en la redefinición de los costes del sistema y la seguridad de abastecimiento, aspectos que afectan directamente a su factura y a la estabilidad del suministro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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