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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2012/1997, de 26 de diciembre, por el que se transforman Juzgados de una clase en Juzgados de distinta clase de la misma sede.

BOE-A-1997-27812Publicada: 27/12/1997MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2012/1997, de 26 de diciembre, por el que se transforman Juzgados d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2012/1997 transforma un Juzgado de lo Penal en Juzgado de Primera Instancia en la sede del Juzgado número 3 de Vitoria-Gasteiz, con efectos a partir del 29 de diciembre de 1997. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la facultad otorgada por el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, modificada por la Ley 3/1992, que permite al Gobierno transformar Juzgados de una clase en Juzgados de distinta clase de la misma sede mediante Real Decreto. La necesidad de adaptar la planta judicial a las demandas de los órdenes jurisdiccionales justifica esta medida. La transformación se lleva a cabo tras informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma afectada, y con la propuesta de la Ministra de Justicia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2012/1997, de 26 de diciembre, establece la transformación de un Juzgado de lo Penal en Juzgado de Primera Instancia en la sede del Juzgado número 3 de Vitoria-Gasteiz. Esta medida se fundamenta en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, incorporado por el artículo 6 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de aquélla. Dicha norma otorga al Gobierno la facultad de transformar Juzgados de una clase en Juzgados de distinta clase de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional, siempre que se lleve a cabo previamente el informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma afectada, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto establece que el Juzgado de lo Penal número 3 de Vitoria-Gasteiz se transforma en Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz. La fecha de efectividad de esta transformación es el 29 de diciembre de 1997. Además, se revisan y aprueban las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes del Juzgado, según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los referidos Cuerpos. Se deja sin efecto la transformación del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las Islas Baleares, efectuada por el Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo. Esto se refleja en el Artículo 4 del Real Decreto. Además, se modifican los anexos VI, VII y X de la Ley 38/1988, según lo dispuesto en el artículo 20.4 de dicha ley. La disposición transitoria única establece que el Juzgado transformado conservará su competencia sobre los procedimientos pendientes hasta su conclusión. Finalmente, se habilita a la Ministra de Justicia para adoptar medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto, y se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2012/1997 transforma un Juzgado de lo Penal en Juzgado de Primera Instancia en Vitoria-Gasteiz. Esta medida se fundamenta en la normativa vigente y se lleva a cabo tras el debido proceso legal. La transformación afecta a la organización judicial y a la distribución de competencias en el ámbito penitenciario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transformación de Juzgado**: Se cambia un Juzgado de lo Penal en Juzgado de Primera Instancia en Vitoria-Gasteiz. ⚠️ **Facultad legal**: La norma se basa en la Ley 38/1988 y su modificación por la Ley 3/1992. 📋 **Procedimiento**: Se requiere informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma. ℹ️ **Efectos**: La transformación entra en vigor el 29 de diciembre de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 26 de diciembre de 1997 - **Materias**: Planta Judicial, Transformación de Juzgados, Competencias Judiciales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la transformación de juzgados de una clase a otra dentro de la misma sede se realizaba mediante la facultad otorgada al Gobierno por la Ley de Demarcación y Planta Judicial, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial. Esta normativa estatal, que se alinea con la flexibilidad que permiten las directivas europeas en materia de organización judicial, se diferencia de enfoques más rígidos que podrían existir en otras Comunidades Autónomas o en normativas anteriores. La aprobación recae en el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Justicia, y requiere el informe favorable de la Comunidad Autónoma afectada, lo que implica un consenso político y territorial. Para el ciudadano, esta capacidad de reestructuración es importante porque permite adaptar la planta judicial a las necesidades reales, optimizando recursos y agilizando la administración de justicia, lo que puede traducirse en resoluciones más rápidas y eficientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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