ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3133-2023, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

BOE-A-2023-20993Publicada: 11/10/2023TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución del Tribunal Constitucional (en concreto, un auto de su Pleno) que decide mantener suspendida una parte de una ley de la Comunidad de Madrid mientras se resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado contra ella. **¿A quién afecta?** Afecta a la Comunidad de Madrid y, en particular, a la puesta en marcha de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, cuya creación está regulada en la ley impugnada. También afecta a las personas adultas con discapacidad que dependerían de dicha agencia. **¿Qué cambia o establece?** Confirma que la disposición adicional segunda de la Ley madrileña 1/2023 sigue suspendida, es decir, no puede aplicarse ni producir efectos. Esa suspensión había comenzado automáticamente cuando el Gobierno central admitió el recurso de inconstitucionalidad en junio de 2023; con este auto, el Tribunal decide expresamente que dicha suspensión continúa vigente mientras el recurso sigue su curso.

💬 Contexto ciudadano

El Tribunal Constitucional mantiene suspendida la disposición adicional segunda de la Ley madrileña 1/2023, que creaba la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. El conflicto de fondo suele girar en torno al reparto competencial: los servicios sociales son competencia autonómica, pero la legislación básica sobre discapacidad —amparada en la Convención ONU de 2006 y la Ley General de 2013— corresponde al Estado. Frente a otras comunidades que han creado organismos similares sin recurso estatal, el caso madrileño refleja la sensibilidad política del modelo de atención a la discapacidad en el contexto del debate sobre la financiación del sistema de dependencia. La suspensión cautelar tiene consecuencias directas para las personas adultas con discapacidad que habrían sido beneficiarias de los servicios de la agencia, prolongando una situación de incertidumbre institucional.

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