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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1872/1997, de 12 de diciembre, por el que se amplía el plazo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1131/1997, de 11 de julio, por el que se crea la Comisión de investigación de las transacciones de oro procedente del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial

BOE-A-1997-27654Publicada: 24/12/1997MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1872/1997, de 12 de diciembre, por el que se amplía el plazo establ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1872/1997 amplía el plazo para la presentación del informe por parte de la Comisión de investigación de las transacciones de oro procedente del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1131/1997 establecía un plazo para la elaboración del informe por parte de la Comisión de investigación. Sin embargo, la complejidad de los trabajos de investigación requeridos hizo necesario ampliar dicho plazo. El Real Decreto 1872/1997 fue aprobado con la finalidad de dar más tiempo a la Comisión para completar su labor. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1872/1997, de 12 de diciembre de 1997, modifica el plazo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1131/1997, de 11 de julio. En concreto, el artículo único establece que el plazo inicial se amplía hasta el 30 de junio de 1998 para que la Comisión de Investigación de las transacciones de oro procedente del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial eleve al Gobierno el informe a que se refiere dicho artículo. El Real Decreto 1131/1997, de 11 de julio, había creado dicha Comisión con la finalidad de investigar las transacciones de oro relacionadas con el Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial. El plazo inicialmente establecido para la presentación del informe era de 12 meses, pero se consideró necesario ampliarlo debido a la complejidad de los trabajos de investigación. El Real Decreto 1872/1997 establece que, en caso de que el plazo ampliado resulte insuficiente, el Presidente del Gobierno podrá acordar nuevas prórrogas del mismo a propuesta del Presidente de la Comisión. Esto permite una flexibilidad adicional en la gestión del proceso investigativo. El Real Decreto 1872/1997 establece que el plazo se amplía inicialmente hasta el 30 de junio de 1998, y que se puede extender si se considera necesario. La disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue aprobado con la aprobación del Ministro de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997. El texto del Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Abel Matutes Juan. Este Real Decreto refleja la importancia que se le da a la investigación histórica y a la transparencia en asuntos de relevancia internacional, especialmente en materia de patrimonio cultural y de bienes de valor histórico. La ampliación del plazo demuestra la necesidad de un análisis detallado y minucioso de una gran cantidad de documentación histórica, lo cual es fundamental para garantizar la precisión y la integridad del informe final. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1872/1997 amplía el plazo para la presentación del informe por parte de la Comisión de investigación de las transacciones de oro procedente del Tercer Reich. La ampliación se justifica por la complejidad de los trabajos de investigación. El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 1998 y puede ser prórroga si es necesario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo**: El Real Decreto amplía el plazo para la presentación del informe hasta el 30 de junio de 1998. ⚠️ **Flexibilidad en la prórroga**: El Presidente del Gobierno puede acordar nuevas prórrogas si el plazo inicial resulta insuficiente. 📋 **Objetivo de la Comisión**: Investigar las transacciones de oro relacionadas con el Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1872/1997 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 12 de diciembre de 1997 - **Materias**: Historia, patrimonio cultural, investigación, bienes de valor histórico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de investigación, oro del Tercer Reich, Segunda Guerra Mundial, plazo de presentación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997, de ámbito nacional, se limita a prorrogar el plazo para la presentación de un informe por una comisión de investigación sobre el oro del Tercer Reich, creada previamente por otro Real Decreto en 1997. No existe una normativa comparable específica en otras Comunidades Autónomas ni una directiva europea que aborde directamente esta cuestión histórica particular, sino que se enmarca en la competencia estatal para la investigación de hechos de trascendencia histórica y patrimonial. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y con la aprobación del Ministro de Administración Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque demuestra la voluntad del Estado español de abordar y esclarecer aspectos complejos de su historia reciente, lo que puede tener implicaciones en la memoria histórica y en la posible recuperación de bienes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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