Ley 13/1997, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1997, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1997 modifica la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón para establecer un nuevo régimen de retribución y incompatibilidades para los Diputados a Cortes de Aragón, introduciendo la posibilidad de ejercicio del cargo con dedicación exclusiva y retribuido, así como un sistema de registro de intereses público. 2. **CONTEXTO** La Ley Electoral de Aragón de 1987 establecía la gratuidad del cargo de Diputado, aunque permitía dietas y gastos de desplazamiento. La reforma del Estatuto de Autonomía en 1996 suprimió esta gratuidad, abriendo la vía a la retribución. Las Cortes de Aragón, en su deseo de modernizar el régimen retributivo, acordaron establecer un sistema de dedicación exclusiva y retribuida, con un régimen de incompatibilidades más estricto. La presente Ley busca regular este nuevo régimen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1997 introduce cambios significativos en el régimen de retribución y incompatibilidades de los Diputados a Cortes de Aragón. En primer lugar, se establece la posibilidad de ejercicio del cargo con dedicación exclusiva y retribuida, lo que implica la creación de un sistema retributivo fijo. Por otro lado, se mantiene el régimen de dedicación no exclusiva, en el que se mantiene el sistema vigente hasta la fecha, dejando la decisión a la libre voluntad de los Diputados. En cuanto a las incompatibilidades, la Ley establece que el ejercicio del cargo de Diputado con dedicación exclusiva exige un sistema más estricto de incompatibilidades. Se establecen tres categorías de actividades incompatibles: a) aquellas que, según la Ley, puedan ser de ejercicio incompatible; b) aquellas que, con arreglo a la Ley, puedan ser de ejercicio incompatible; y c) en general, cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Además, se crea un Registro de Intereses público, con excepción de los bienes patrimoniales. La instrucción y resolución de todos los procedimientos relativos al Registro de Intereses corresponde al Presidente de la Cámara. El Pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la Comisión correspondiente, que deberá ser motivada. En el caso de actividades privadas, la decisión se basará en los casos previstos en el número 2 del artículo anterior. Si el Pleno declara la incompatibilidad, el Diputado deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño. En caso de reiteración o continuidad en las actividades a que se refiere el apartado a) o en la prestación de servicios a que alude el apartado d), ambos del número 2 del artículo anterior, la realización ulterior de las actividades o servicios indicados llevará consigo la renuncia al escaño, a lo que se dará efectividad en la forma que determine el Reglamento de las Cortes de Aragón. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1998, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1997 introduce un nuevo régimen de retribución y incompatibilidades para los Diputados a Cortes de Aragón, permitiendo el ejercicio del cargo con dedicación exclusiva y retribuida. Establece un sistema de registro de intereses público y regula las incompatibilidades con mayor estrictitud. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1998. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva retribución**: Introduce la posibilidad de ejercicio del cargo con dedicación exclusiva y retribuida. ⚠️ **Incompatibilidades estrictas**: Establece un sistema más estricto de incompatibilidades, incluyendo actividades que proporcionen ingresos económicos. 📋 **Registro de intereses público**: Crea un registro público de intereses, excepto los bienes patrimoniales. ℹ️ **Renuncia al escaño**: En caso de incompatibilidad, el Diputado debe optar entre el escaño y la actividad incompatible, o renunciar al escaño. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 13/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de diciembre de 1997 - **Materias**: Derecho electoral, Derecho constitucional, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Diputados, retribución, incompatibilidades, registro de intereses, régimen retributivo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación, la Ley Electoral de Aragón de 1987 establecía la gratuidad del cargo de Diputado, permitiendo solo dietas por asistencia y gastos de desplazamiento, una situación que contrastaba con otras comunidades autónomas que ya contemplaban la retribución de sus parlamentarios, e incluso con la tendencia general de profesionalización de la política. La reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en 1996 abrió la puerta a la dedicación exclusiva y retribuida de los diputados. Esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, introduce la posibilidad de que los diputados opten por una dedicación exclusiva con un sistema retributivo fijo, o una no exclusiva manteniendo el régimen anterior, lo que supone una diferencia significativa para el ciudadano al poder implicar una mayor dedicación y control sobre la labor parlamentaria, así como un sistema de incompatibilidades más estricto para quienes elijan la dedicación exclusiva, afectando a su percepción de otras retribuciones públicas o privadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────