Ley 6/1997, de 12 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía, celebradas el 3 de marzo de 1996.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1997, de 12 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario para sufr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1997, de 12 de diciembre, concede un crédito extraordinario para sufragar subvenciones a formaciones políticas por gastos electorales derivados de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales de los partidos políticos. Para ello, los partidos deben presentar una contabilidad detallada de sus ingresos y gastos electorales. El Tribunal de Cuentas emitió un informe que permitió la aprobación de un crédito extraordinario para cubrir dichas subvenciones. La Ley 6/1997 fue promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía en cumplimiento de dichas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1997, de 12 de diciembre, establece la concesión de un crédito extraordinario para sufragar subvenciones a formaciones políticas por gastos electorales derivados de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996. La norma se fundamenta en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, que establece en sus artículos 45 y 47 que la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales por cada escaño y voto conseguido, así como por los gastos originados por el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Para ello, los partidos deben presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales, según establece el artículo 48.1 de la citada Ley 1/1986. El Tribunal de Cuentas emitió un informe que, de conformidad con los artículos 49.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitió la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996. El artículo 1 de la Ley 6/1997 establece que se concede un crédito extraordinario por importe de 1.058.740.765 pesetas, que será aplicado a la Sección 10 «Consejería de Gobernación y Justicia», Programa 1.2.A, «Dirección y Servicios Generales», Servicio 01, «Servicios Centrales», concepto 489, «Subvención para gastos electorales». El artículo 2 indica que el referido crédito extraordinario se financiará con bajas en la Sección 03 «Deuda Pública», Programa 7.1.A «Administración, Gastos Financieros y Amortización de la Deuda Pública», Servicio 01 «Servicios Centrales», concepto 300.07, «Programa Emisión de Bonos y Obligaciones». Las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Además, establecen que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1997 concede un crédito extraordinario para cubrir subvenciones a partidos políticos por gastos electorales. Se basa en la normativa electoral andaluza y se ejecuta mediante ajustes en la deuda pública. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 1.058.740.765 pesetas para subvenciones a partidos políticos. ⚠️ **Financiación mediante bajas en la deuda pública**: El crédito se financia con ajustes en el Programa 7.1.A. 📋 **Normativa electoral andaluza**: La Ley 1/1986 establece la base legal para la subvención de gastos electorales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 145, de 16 de diciembre de 1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1997 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, gastos electorales, crédito público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, subvenciones, gastos electorales, Ley Electoral de Andalucía, Tribunal de Cuentas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta ley andaluza de 1997 responde a la necesidad de financiar subvenciones para gastos electorales de las formaciones políticas, basándose en la Ley Electoral de Andalucía de 1986 que ya contemplaba este tipo de ayudas por escaño, voto y propaganda. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que pueden tener enfoques más generales sobre financiación de partidos, esta ley es específica para unas elecciones autonómicas concretas y su financiación se realiza mediante un crédito extraordinario, aprobado por el Parlamento de Andalucía y promulgado por el Presidente de la Junta. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza la cobertura de los costes de las campañas electorales, permitiendo a los partidos operar y competir, lo que a su vez influye en la pluralidad y la calidad de la información política disponible para el electorado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────