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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de enero de 1998 por la que se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

BOE-A-1998-853Publicada: 16/01/1998MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de enero de 1998 por la que se amplía el anexo de la Orden de 26 de j ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de enero de 1998 crea un nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal para operadores de agricultura ecológica, ampliando el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de julio de 1994 regulaba los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dada la importancia creciente de la agricultura ecológica, se decidió ampliar dicha regulación para incluir un nuevo fichero automatizado. La Orden de 7 de enero de 1998 establece las bases legales y operativas de este nuevo fichero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de enero de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado, crea un nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal, que figura como anexo de la presente Orden. Este fichero se crea de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que establece el régimen de los ficheros automatizados de datos de carácter personal. La Orden establece que el nuevo fichero se denominará "Fichero de Operadores de Agricultura Ecológica" y se incluirá en el anexo de la Orden. El fichero tiene como finalidad el conocimiento de los operadores incluidos en los ficheros de las autoridades de control de la agricultura ecológica, por parte de los operadores, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, los elaboradores, expertos y comercializadores del sector, con el fin de conocer los proveedores que puedan satisfacer las demandas de la agricultura ecológica. Los datos recogidos en el fichero incluyen: apellidos y nombre o razón social de la empresa, domicilio, localidad, provincia, teléfonos y fax, calificación del operador (agricultor productor, elaborador, importador), cultivos ecológicos que realiza o productos que elabora o importa, y número de identificación en los archivos de la autoridad de control. Los datos se recogen mediante la facilitación por las autoridades de control de las Comunidades Autónomas. Los datos se ceden a las autoridades competentes y de control de las Comunidades Autónomas, así como a interesados en la comercialización de productos procedentes de la agricultura ecológica. El órgano responsable del fichero es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en la Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación pueden ejercitarse ante las autoridades de control de las Comunidades Autónomas. La Orden establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Subsecretario y Secretario general de Agricultura y Alimentación, en Madrid, el 7 de enero de 1998. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 crea un fichero automatizado de datos de carácter personal para operadores de agricultura ecológica, ampliando la regulación existente. Establece la finalidad, estructura, procedimiento de recogida, cesión de datos y órganos responsables del fichero. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un nuevo fichero automatizado**: Se establece un fichero específico para operadores de agricultura ecológica, ampliando la regulación existente. ⚠️ **Protección de datos**: Se ajusta a la Ley Orgánica 5/1992, garantizando el derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos. 📋 **Estructura y contenido**: Se detalla la información que se recoge, como nombre, domicilio, calificación del operador, cultivos ecológicos, etc. ℹ️ **Órganos responsables**: La Secretaría General de Agricultura y Alimentación y las autoridades de control de las Comunidades Autónomas son los responsables del fichero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de enero de 1998 - **Materias**: Protección de datos, agricultura ecológica, ficheros automatizados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: datos de carácter personal, agricultura ecológica, ficheros automatizados, protección de datos, Ley Orgánica 5/1992 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ya regulaba ficheros de datos personales mediante una Orden de 1994. La presente norma amplía dicho anexo para incluir un nuevo fichero automatizado de operadores de agricultura ecológica, respondiendo a la creciente importancia de este sector. A diferencia de normativas estatales más generales sobre protección de datos, esta Orden es específica del ámbito ministerial y se centra en un sector concreto, mientras que las Comunidades Autónomas gestionan sus propios ficheros de control. La aprobación recae en el Ministerio, pero la recogida y ejercicio de derechos se articula a través de las autoridades autonómicas. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque clarifica quién gestiona sus datos, para qué fines y ante quién puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación o cancelación en relación con la agricultura ecológica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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