Real Decreto 1915/1997, de 19 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 23/1997, de 15 de julio, de Ordenación del Sector Pesquero de altura y gran altura que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1915/1997, de 19 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 23/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1915/1997 regula la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), estableciendo un sistema de derechos de acceso a las zonas de pesca, con el objetivo de racionalizar la actividad pesquera y cumplir con las limitaciones de esfuerzo. **2. CONTEXTO** La actividad pesquera en el Atlántico Nordeste está sujeta a un marco normativo que incluye la Ley 23/1997 y la Orden de 12 de junio de 1981. Este marco establece un censo de buques con derechos de acceso a las zonas de pesca, que se traducen en días de pesca. La Orden de 1981 fue modificada en 1992 para permitir la acumulación de derechos de acceso entre buques desguazados. La Ley 23/1997 introduce la posibilidad de enajenar, ceder o transmitir los derechos de acceso entre empresas pesqueras, siempre que se respeten ciertos requisitos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1915/1997 desarrolla la Ley 23/1997, que regula la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura en el Atlántico Nordeste. El Real Decreto establece que los buques incluidos en el censo de flotas de altura y gran altura tienen derechos de acceso a las zonas de pesca, que se traducen en días de pesca. Estos derechos se otorgan en base a la reglamentación comunitaria y a las limitaciones de esfuerzo previstas en dicha normativa. La Orden de 12 de junio de 1981 establece un censo de buques con derechos de acceso a las zonas de pesca, que se traducen en días de pesca. Esta Orden fue modificada en 1992 mediante una Orden ministerial que permitió la acumulación de derechos de acceso entre buques desguazados y otros buques del mismo censo. Esta modificación permitió que los buques tuvieran un número de días de pesca más cercano a sus necesidades. La Ley 23/1997 introduce la posibilidad de enajenar, ceder o transmitir los derechos de acceso entre empresas pesqueras, siempre que se respeten ciertos requisitos. Esta posibilidad está sujeta a la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y debe garantizar una mejor racionalización de la actividad pesquera y no perjudicar a terceros. El Real Decreto 1915/1997 establece que los derechos de acceso pueden ser enajenados, cedidos o transmitidos entre empresas pesqueras, siempre que se respeten los requisitos establecidos en la Ley 23/1997. Esta norma establece que la transmisión debe ser entre buques del mismo censo y debe estar autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Real Decreto 1915/1997 también establece que los derechos de acceso se otorgan en base a la reglamentación comunitaria y a las limitaciones de esfuerzo previstas en dicha normativa. Esta norma establece que los derechos de acceso se traducen en días de pesca, que se asignan a los buques en base a su capacidad de pesca y a las limitaciones de esfuerzo. El Real Decreto 1915/1997 establece que los derechos de acceso pueden ser enajenados, cedidos o transmitidos entre empresas pesqueras, siempre que se respeten los requisitos establecidos en la Ley 23/1997. Esta norma establece que la transmisión debe ser entre buques del mismo censo y debe estar autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1915/1997 regula la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura en el Atlántico Nordeste, estableciendo un sistema de derechos de acceso a las zonas de pesca. La norma permite la enajenación, cesión o transmisión de derechos de acceso entre empresas pesqueras, siempre que se respeten ciertos requisitos. Esta norma busca racionalizar la actividad pesquera y cumplir con las limitaciones de esfuerzo previstas en la reglamentación comunitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de derechos de acceso**: Establece que los buques tienen derechos de acceso a las zonas de pesca, que se traducen en días de pesca. ⚠️ **Autorización del Ministerio**: La enajenación, cesión o transmisión de derechos de acceso debe estar autorizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 📋 **Racionalización de la actividad**: La norma busca una mejor racionalización de la actividad pesquera y evitar que se perjudiquen a terceros. ℹ️ **Modificaciones previas**: La norma se basa en modificaciones previas, como la Orden de 1981 y la Orden de 1992, que permitieron la acumulación de derechos de acceso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1915/1997 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de diciembre de 1997 - **Materias**: Pesca, derecho marítimo, regulación de flotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derechos de acceso, flotas de altura y gran altura, NEAFC, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, enajenación de derechos, racionalización de la actividad pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la actividad pesquera de altura y gran altura en el Atlántico Nordeste estaba sujeta a la Orden de 1981, modificada en 1992, que regulaba un censo de buques y la acumulación de derechos de pesca. Esta normativa estatal, que se alinea con la necesidad de gestionar los recursos pesqueros según las directivas europeas y los acuerdos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), se ha visto superada por la Ley 23/1997, que introduce la posibilidad de transmitir derechos de acceso entre empresas. La aprobación de este Real Decreto, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, permite ahora la cesión de estos derechos de forma independiente a los buques, lo que importa al ciudadano pescador porque facilita la continuidad de la actividad a aquellos que, por diversas circunstancias, no han podido acumular suficientes días de pesca, promoviendo una mayor racionalización y sostenibilidad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────