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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1914/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural.

BOE-A-1998-552Publicada: 13/01/1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1914/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las condici ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1914/1997 establece las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural, regulando el régimen tarifario y el acceso a dichas infraestructuras. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1914/1997 se inscribe en el marco normativo del sector energético español, que incluye la Ley 10/1987, que declara como servicio público el suministro de combustibles gaseosos, y el Real Decreto-ley 7/1996, que liberaliza el sector del gas. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Energía, tiene competencia para otorgar concesiones y autorizaciones en la red nacional de gasoductos. El Real Decreto 2033/1996 garantiza el acceso a la red de gasoductos. La regulación busca garantizar el desarrollo de la Red Nacional de Gasoductos como red básica de transporte e interconexión del sistema gasista, con eficiencia y competencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1914/1997 regula el acceso de terceros a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural, estableciendo un régimen tarifario y condiciones de acceso. La norma se fundamenta en el marco legal del sector energético, incluyendo la Ley 10/1987, que declara como servicio público el suministro de combustibles gaseosos, y el Real Decreto-ley 7/1996, que liberaliza el sector del gas. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Energía, tiene competencia para otorgar concesiones y autorizaciones en la red nacional de gasoductos, conexiones internacionales y establecimiento de las plantas de regasificación, según el artículo 149.1.13.a y 25.a de la Constitución. El Real Decreto 1914/1997 establece que el acceso a las instalaciones de transporte de gas natural se regirá por el régimen tarifario y las condiciones de acceso definidas en el texto. Para el cálculo de la tarifa, se aplica la fórmula P = A × C, donde A es la función del caudal diario contratado y el suministro de gas natural mensual efectuado, y C es el valor correspondiente al caudal diario contratado. La fórmula se aplica según los valores recogidos en un cuadro que relaciona los caudales diarios contratados con los coeficientes correspondientes. Para rangos de caudales y consumos intermedios, se interpolará entre los valores que figuran en el cuadro. Los consumos diarios superiores a 980.000 m³ se tarificarán según la última fila de la tabla. Para consumos mensuales superiores a 23,2 Mm³ (N)/mes, se aplicará una tarifa de 0,03 pts./te. En aquellos casos en que se comprobara que el caudal diario contratado es inferior al medido por el concesionario, se tomará este último como base de facturación, como mínimo un período de tres meses. Para el servicio de almacenamiento de gas natural, la facturación mensual se efectúa mediante la fórmula C = T × Q, donde T es el término de almacenamiento (0,8651 pts./m³(N)/mes) y Q es la capacidad de almacenamiento contratada en m³(N). El Real Decreto 1914/1997 establece que el acceso a las instalaciones de transporte de gas natural se regirá por el régimen tarifario y las condiciones de acceso definidas en el texto, con el objetivo de garantizar el desarrollo de la Red Nacional de Gasoductos como red básica de transporte e interconexión del sistema gasista, con eficiencia y competencia. La norma también establece que el acceso a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural se regirá por el régimen tarifario y las condiciones de acceso definidas en el texto, con el objetivo de garantizar el desarrollo de la Red Nacional de Gasoductos como red básica de transporte e interconexión del sistema gasista, con eficiencia y competencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1914/1997 establece un régimen tarifario y condiciones de acceso a las instalaciones de transporte de gas natural, con el objetivo de garantizar el desarrollo de la Red Nacional de Gasoductos. La norma se fundamenta en el marco legal del sector energético y establece una fórmula para el cálculo de la tarifa, basada en el caudal diario contratado y el suministro de gas natural mensual efectuado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso a instalaciones de gas natural**: El Real Decreto 1914/1997 establece condiciones de acceso a las instalaciones de recepción, regasificación, almacenamiento y transporte de gas natural. ⚠️ **Régimen tarifario**: Se establece una fórmula para el cálculo de la tarifa, basada en el caudal diario contratado y el suministro de gas natural mensual efectuado. 📋 **Interpolación para caudales intermedios**: Para rangos de caudales y consumos intermedios, se interpolará entre los valores que figuran en el cuadro. ℹ️ **Tarifa para consumos superiores**: Para consumos mensuales superiores a 23,2 Mm³ (N)/mes, se aplicará una tarifa de 0,03 pts./te. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1914/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 19 de diciembre de 1997 - **Materias**: Energía, transporte de gas natural, régimen tarifario, acceso a instalaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1914/1997, gas natural, transporte, tarifa, acceso, regulación, energía, infraestructuras, concesiones, Ministerio de Industria y Energía, Ley 10/1987, Real Decreto-ley 7/1996. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 10/1987 y el Real Decreto-ley 7/1996 sentaban las bases para el sector del gas, declarándolo servicio público y estableciendo tarifas, con la Administración General del Estado como principal otorgante de concesiones. El Real Decreto 2033/1996 ya había introducido la competencia mediante el acceso de terceros a la red. Este nuevo Real Decreto 1914/1997, aprobado por el Gobierno central, profundiza en esa liberalización reduciendo los umbrales para acceder a la red y contratar gas, lo que se compara con tendencias europeas de apertura de mercados energéticos y diferencia la situación de España, que avanza hacia una mayor competencia, de otras CCAA que pudieran tener regulaciones menos ambiciosas o de normativas estatales previas más restrictivas. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que implica una mayor posibilidad de elegir proveedores y obtener mejores precios en el suministro de gas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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