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Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias.

BOE-A-1998-1810Publicada: 28/01/1998Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Astu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, establece el marco jurídico para la tutela, coordinación y protección de las academias científicas, artísticas y literarias radicadas en la comunidad autónoma. Establece un registro de academias, condiciones de inscripción, funciones y mecanismos de transición para garantizar su permanencia y desarrollo. 2. **CONTEXTO** La Ley se promulga en el marco de las competencias exclusivas del Principado de Asturias en materia de fomento de la cultura, según el Estatuto de Autonomía. Se basa en la Ley 7/1988, de 5 de diciembre, que ya incorporó a las academias a la estructura institucional regional. La norma busca preservar y fomentar las actividades académicas como parte esencial del desarrollo cultural y social de la comunidad. La presente ley pretende garantizar la continuidad de las academias, que son consideradas instituciones clave para la recuperación y prosperidad de Asturias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias, establece un marco jurídico para la tutela, coordinación y protección de las academias científicas, artísticas y literarias radicadas en la comunidad autónoma. La norma se fundamenta en el artículo 10.1.14 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que reconoce las competencias exclusivas del Principado en materia de fomento de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales. La Ley establece que las academias podrán actuar como órganos asesores del Principado de Asturias, según el artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como como asesores de los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional. Además, se establece un registro de academias, que deberá constar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, según el artículo 5. En el artículo 2 se establece que no se reconocerá más de una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación. En el artículo 8 se detallan las funciones de las academias, incluyendo su rol como asesores de la Administración y de los organismos públicos. La norma incluye disposiciones transitorias que establecen plazos para la inscripción de las academias existentes. La Disposición Transitoria Primera establece que en el plazo de seis meses las academias válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que tengan su domicilio social en el Principado de Asturias y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, habrán de solicitar su inscripción en el Registro de Academias. La Disposición Transitoria Segunda establece que transcurrido el plzo previsto en el apartado anterior, las academias a que se refiere el mismo que no cumplan la obligación de inscripción no podrán gozar de los derechos y beneficios contemplados en la presente Ley. La Disposición Transitoria Tercera establece que por resolución de la Consejería de Cooperación se determinará la inscripción en el Registro de las academias existentes y la especificación de la Consejería a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ley. La Disposición Final faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias y dicte las disposiciones adecuadas para el desarrollo, eficacia y ejecución de esta Ley. La Ley establece que se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias y dicte las disposiciones adecuadas para el desarrollo, eficacia y ejecución de esta Ley. La norma se promulga en el marco del artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que otorga al Presidente del Principado de Asturias la potestad de promulgar leyes en materia de fomento de la cultura. La Ley se publica en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 300, de 30 de diciembre de 1997. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1997 establece un marco jurídico para la protección y fomento de las academias en el Principado de Asturias. Establece un registro, condiciones de inscripción y funciones de las academias. Incluye disposiciones transitorias para garantizar su permanencia. La norma busca preservar y fomentar las actividades académicas como parte esencial del desarrollo cultural y social de la comunidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro de academias**: Se establece un registro de academias que debe constar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. ⚠️ **Limitación de academias**: No se reconocerá más de una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación. 📋 **Funciones de las academias**: Pueden actuar como órganos asesores del Principado de Asturias y de los organismos públicos. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para la inscripción de las academias existentes y consecuencias para aquellas que no cumplan. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 5/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de diciembre de 1997 - **Materias**: Cultura, Educación, Organización de instituciones, Registro de entidades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Academias, Registro, Fomento de la cultura, Estatuto de Autonomía, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1997, la regulación de las academias en Asturias era fragmentaria, con la Ley 7/1988 dando un primer paso al integrar representación académica en el Real Instituto de Estudios Asturianos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener marcos más amplios o específicos, o de la normativa estatal que podría contemplar academias de ámbito nacional, Asturias optó por una regulación propia, amparándose en sus competencias exclusivas en fomento de la cultura. Esta ley, aprobada por la Junta General del Principado, busca tutelar y coordinar entidades científicas, artísticas y literarias, garantizando su permanencia y fomentando sus actividades. Para el ciudadano, esto importa porque asegura el amparo y los medios necesarios para que estas corporaciones, vitales para la cultura y el asesoramiento a la Administración, no desaparezcan, preservando así un patrimonio intelectual y cultural relevante para la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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