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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 1983, por la que se aprueba la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior.

BOE-A-1998-1807Publicada: 28/01/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de enero de 1998 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de enero de 1998 modifica la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior, ampliando las fechas de caducidad para la cuajada pasterizada y la cuajada UHT sin reducir la temperatura de conservación. 2. **CONTEXTO** La Norma de Calidad para la cuajada fue aprobada en 1983 y modificada en 1987. En 1998, se consideró necesario actualizarla debido a los avances tecnológicos en la producción, distribución y comercialización de la cuajada. Estos avances permitían garantizar una vida comercial superior a la establecida en la normativa vigente. La modificación fue sometida a informes técnicos y consultas con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 23 de enero de 1998 modifica la Norma de Calidad para la cuajada en el mercado interior, aprobada por la Orden de 14 de junio de 1983, modificada posteriormente por la Orden de 8 de mayo de 1987. La modificación se realiza mediante la alteración del anejo único de dicha norma, específicamente en el punto 12, apartado 1.5, segundo párrafo. La norma original establecía que la fecha de caducidad no podía superar los veinte días desde su fabricación para la cuajada pasterizada o los veintiocho días para la cuajada UHT. Sin embargo, los avances tecnológicos en los procesos de fabricación, distribución y comercialización de la cuajada han permitido garantizar una vida comercial superior a la establecida en la normativa vigente. Por ello, se considera necesario ampliar las fechas de caducidad sin necesidad de reducir la temperatura de conservación vigente en la actual normativa. La modificación se basa en la evidencia de que la cuajada pasterizada y la cuajada UHT, gracias a los avances tecnológicos, tienen una vida comercial más larga que la establecida en la normativa vigente. Esto implica que no es necesario reducir la temperatura de conservación, lo cual podría afectar negativamente la calidad y seguridad del producto. La presente disposición ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y al procedimiento de información en materia de Normas y Reglamentaciones Técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, y sus modificaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. En su virtud, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, se dispone la modificación mencionada. La fecha de caducidad para la cuajada pasterizada se establece en veinte días desde su fabricación, y para la cuajada UHT en veintiocho días. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 modifica la Norma de Calidad para la cuajada, ampliando las fechas de caducidad sin reducir la temperatura de conservación. La modificación se basa en avances tecnológicos y fue sometida a informes técnicos y consultas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Norma de Calidad**: Se actualiza la fecha de caducidad para la cuajada pasterizada y UHT. ⚠️ **Avances tecnológicos**: Permiten una vida comercial más larga sin afectar la calidad. 📋 **Procedimiento legal**: La norma fue sometida a informes técnicos y consultas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa técnica - **Fecha**: 23 de enero de 1998 - **Materias**: Alimentación, calidad, normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuajada, norma de calidad, fecha de caducidad, avances tecnológicos, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, la normativa de calidad para la cuajada, establecida en 1983 y modificada en 1987, fijaba unos plazos de caducidad más restrictivos. Esta modificación nacional, que amplía dichos plazos para cuajada pasterizada y UHT basándose en avances tecnológicos, se compara con normativas de otras Comunidades Autónomas que podrían tener criterios propios, aunque la regulación estatal prevalece en el mercado interior. La norma estatal se ha elaborado consultando a las CCAA y sectores afectados, y ha seguido el procedimiento de información de la Directiva 83/189/CEE, lo que indica un alineamiento con el marco europeo. La diferencia principal para el ciudadano radica en la mayor flexibilidad y potencial reducción de costes para los productores, lo que podría traducirse en una oferta más amplia y potencialmente más accesible de cuajada, sin comprometer la seguridad alimentaria gracias a las mejoras tecnológicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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