Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de enero de 1998 por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico.

BOE-A-1998-1684Publicada: 27/01/1998MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de enero de 1998 por la que se crea y regula la Comisión Interminist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de enero de 1998 crea y regula la Comisión Interministerial de Seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico, con el objetivo de coordinar, evaluar y mejorar las acciones destinadas a mitigar sus efectos. 2. **CONTEXTO** Desde la aparición del Síndrome del Aceite Tóxico, se han adoptado diversas medidas por las Administraciones Públicas en ámbitos sanitario, educativo y social. A pesar de ello, la situación del colectivo afectado requiere un seguimiento continuo y la creación de un órgano estable para su coordinación. La presente Orden responde a esta necesidad, acogiéndose a la propuesta de la Ponencia especial del Congreso de los Diputados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de enero de 1998 establece la creación y regulación de la Comisión Interministerial de Seguimiento de las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico. Esta Comisión tiene como función analizar la evolución del colectivo afectado, realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas, y priorizar los criterios de los investigadores del Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS). La norma se fundamenta en las Leyes 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión está compuesta por representantes de distintos ministerios, y su funcionamiento se regirá por las normas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992. Para la adopción de acuerdos, se requiere la presencia del Presidente y del Secretario, o sus sustitutos, y del número de miembros exigido por la normativa vigente. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos y deben ser notificados a los órganos afectados. Quienes acrediten un interés legítimo pueden solicitar certificación de los acuerdos que les afecten. Cada sesión de la Comisión se registra en acta, elaborado por el Secretario, que incluye los asistentes, el orden del día, las circunstancias de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. La Comisión podrá solicitar datos e informes a los órganos administrativos que desarrollen acciones en su ámbito funcional. En lo no especificado, se aplicará la normativa vigente para órganos colegiados. La creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1998 establece la creación de una Comisión Interministerial para seguir y evaluar las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico. Esta Comisión se regula mediante normas vigentes y no incrementa el gasto público. Su entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial**: Se establece un órgano permanente para seguir y evaluar las medidas en favor de las personas afectadas por el Síndrome Tóxico. ⚠️ **Funcionamiento reglado**: La Comisión opera bajo normas vigentes, incluyendo el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 📋 **Procedimiento de toma de acuerdos**: Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos y deben ser notificados a los órganos afectados. ℹ️ **No incremento de gasto público**: La creación y funcionamiento de la Comisión no genera un aumento en el gasto público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 22 de enero de 1998 - **Materias**: Salud pública, protección social, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Síndrome Tóxico, Comisión Interministerial, seguimiento, medidas, Administración Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1998, las medidas de apoyo a los afectados por el Síndrome Tóxico se adoptaban de forma dispersa por diversas administraciones, sin un órgano coordinador específico. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber desarrollado marcos más integrales, esta Orden a nivel estatal buscaba centralizar y dar continuidad a los esfuerzos. La iniciativa partió de una propuesta del Congreso de los Diputados y fue aprobada por varios ministerios, reflejando un consenso intergubernamental. Para el ciudadano afectado, la creación de esta Comisión significaba una mayor garantía de que sus necesidades serían analizadas de forma continua y evaluada su eficacia, facilitando una respuesta pública más coordinada y potencialmente más efectiva a sus problemas persistentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →