Instrucción 8/2023, de 5 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 758/2023, de 2 de octubre, a celebrar el 26 de noviembre de 2023.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una instrucción dictada por la Junta Electoral Central el 5 de octubre de 2023 para aclarar cómo deben organizarse las elecciones locales parciales convocadas para el 26 de noviembre de 2023. Su objetivo es resolver dudas sobre qué órganos electorales son competentes y cómo aplicar la normativa electoral general a este proceso concreto. **¿A quién afecta?** Afecta a los municipios en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023, a aquellos donde esas elecciones fueron anuladas total o parcialmente por sentencia firme o acuerdo electoral, y a los municipios con régimen de concejo abierto en esas mismas circunstancias. También incluye entidades locales menores de Cantabria, Castilla y León y Navarra en situación similar, así como el concejo navarro de Iratxeta, donde únicamente se repite el acto de votación. **¿Qué cambia o establece?** La instrucción fija que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes serán las ya constituidas para las elecciones generales del 23 de julio de 2023, y que se usará el mismo censo, las mismas secciones, locales y miembros de mesa que en mayo de 2023, sin abrir un nuevo período de rectificación del censo. En los casos en que solo se repite la votación por anulación, concurrirán las mismas candidaturas ya proclamadas, sin reparto de espacios en medios públicos ni necesidad de nuevas papeletas si hay suficientes de las anteriores. Además, establece que estas elecciones parciales no generan derecho a percibir el anticipo de subvenciones electorales previsto en la ley.
💬 Contexto ciudadano
La celebración de elecciones locales parciales el 26 de noviembre de 2023 responde a situaciones atípicas: municipios donde en mayo de 2023 no se presentaron candidaturas o cuyas elecciones fueron anuladas por sentencia judicial firme. La Junta Electoral Central, como órgano supremo de la administración electoral española, dicta instrucciones para resolver lagunas normativas no cubiertas expresamente por la LOREG, evitando convocatoria de nuevo período censal y reutilizando la infraestructura electoral de julio de 2023. Comparativamente, sistemas electorales como el alemán o el francés prevén con mayor detalle legal los supuestos de elecciones parciales, mientras que el modelo español delega en instrucciones interpretativas de los órganos electorales. La exclusión del reparto de tiempos en medios públicos y del anticipo de subvenciones electorales en estas elecciones parciales refleja el carácter excepcional y de menor escala del proceso.