Ley 12/1997, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria para 1997.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1997, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto del ente pú ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1997, de 2 de diciembre, aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria para el año 1997, estableciendo una dotación de 130.000.000 de pesetas para el desarrollo de sus funciones. **2. CONTEXTO** La Ley territorial 8/1984, de 11 de diciembre, otorgó al ente público Radiotelevisión Canaria la competencia para ejercer las funciones asignadas a la Comunidad Autónoma de Canarias. En su artículo 40.1, se estableció que la aprobación del presupuesto del ente público correspondería al Parlamento de Canarias. La Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre, no incluyó el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997. Por ello, fue necesario aprobar un nuevo presupuesto para garantizar el desarrollo de las funciones que le fueron encomendadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1997, de 2 de diciembre, se basa en el marco legal establecido por el Estatuto de Autonomía de Canarias, específicamente en el artículo 12.8, que otorga al Parlamento de Canarias la competencia para aprobar el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria. La norma se fundamenta en la Ley territorial 8/1984, de 11 de diciembre, que otorgó al ente público la competencia de radiodifusión y televisión, y en la necesidad de garantizar la financiación de sus funciones. El artículo único de la Ley establece que se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria, con una dotación de 130.000.000 de pesetas, distribuida en ingresos y gastos según el anexo adjunto. El presupuesto se divide en dos partes: un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos. En el presupuesto de ingresos, se incluyen transferencias corrientes de 65.000.000 de pesetas y transferencias capital de 65.000.000 de pesetas, lo que da un total de 130.000.000 de pesetas. En el presupuesto de gastos, se detalla el Programa 462A, relacionado con medios de comunicación social y relaciones informativas. Se incluyen gastos de personal de 23.003.000 de pesetas, gastos en bienes corrientes y servicios de 41.997.000 de pesetas, inversiones reales de 55.000.000 de pesetas y activos financieros de 10.000.000 de pesetas, lo que también suma 130.000.000 de pesetas. Las disposiciones finales de la Ley otorgan al Director general de Radiotelevisión Canaria la facultad de realizar ajustes presupuestarios y contables necesarios para la implementación de la norma. Además, se establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Canarias» número 158, de 8 de diciembre de 1997, y fue firmada por el Presidente de Canarias, Manuel Hermoso Rojas, en Santa Cruz de Tenerife el 2 de diciembre de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1997 establece el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria para 1997, garantizando su financiación para el desarrollo de sus funciones. Se incluyen disposiciones para la gestión y ajuste presupuestario, y la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del presupuesto**: La Ley 12/1997 aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria para 1997, con una dotación de 130.000.000 de pesetas. ⚠️ **Falta de integración en Presupuestos Generales**: La Ley territorial 5/1996 no incluyó el presupuesto del ente público, lo que justificó la necesidad de su aprobación específica. 📋 **Estructura del presupuesto**: El presupuesto se divide en ingresos y gastos, con distribución por programas y capítulos. ℹ️ **Facultad de ajuste**: El Director general del ente público tiene la facultad de realizar ajustes presupuestarios y contables necesarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 12/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de diciembre de 1997 - **Materias**: Presupuesto, Radiotelevisión, Entes públicos, Autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Ley 12/1997, Radiotelevisión Canaria, presupuesto, Ente público, Autonomía de Canarias, Estatuto de Autonomía, Ley territorial 8/1984, Ley territorial 5/1996, Boletín Oficial de Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, la aprobación del presupuesto del ente público Radiotelevisión Canaria se regía por la Ley territorial 8/1984, que atribuía esta función al Parlamento de Canarias. La presente Ley 12/1997, de carácter ordinario y de ámbito autonómico, se aprueba porque dicho presupuesto no se integró en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, siendo una norma específica para dotar de fondos a la radiotelevisión pública canaria. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener procedimientos presupuestarios más integrados o regulaciones estatales específicas para entes públicos de comunicación, Canarias optó por una ley separada para este fin. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque garantiza la transparencia y el control parlamentario sobre los fondos públicos destinados a un servicio esencial como es la radiodifusión y televisión autonómica, asegurando que su funcionamiento se financie adecuadamente y de forma específica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────